SIN INFORMACION

MARCELA HAYDEE PÉREZ HERMOSILLA CON DOMÉNICO ROBERTINO BARABANTI CARRASCO

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos trigésimo, trigésimo tercero, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en contra de la sentencia definitiva la parte demandada y expone, en síntesis, que la condena a su parte a pagar daño moral, por los montos establecidos en la sentencia, es arbitraria y antojadiza y no corresponde al mérito del proceso, no configurándose los elementos para otorgar dicha indemnización, por lo que solicita se revoque la sentencia en esa parte, rechazando la demanda por daño moral o, en subsidio, rebajar los montos prudencialmente. En efecto, la sentencia en contra de la cual se recurre, condenó a Domenico Robertino Barabanti Carrasco y a Erasmo Antonio del Valle Vásquez a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes, a saber, Marcela Haydée Pérez Hermosilla, Valentina Marcela Maurerira Pérez y Michel Rodrigo Maureira Meza, la suma de $ 5.000.000.- Segundo: Que, doña Marcela Haydée Pérez Hermosilla, doña Valentina Marcela Maurerira Pérez y don Michel Rodrigo Maureira Meza, dedujeron con fecha 23 de enero de 2020, a fojas 37, en contra de don Domenico Robertino Barabanti Carrasco, en su calidad de conductor y de don Erasmo Antonio del Valle Vásquez, en su calidad de dueño del vehículo, demanda civil de indemnización de perjuicios y solicitaron se les condenara solidariamente al pago de la suma de $ 10.000.000.- para cada uno de ellos por concepto de daño moral. Don Michel Rodrigo Maureira Meza dedujo también demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, el que le fue concedido y que no es materia de la alzada. Tercero: Que, doña Marcela Haydée Pérez Hermosilla, conductora del vehículo Nisann V-16, fundó su demanda por daño moral indicando, según se lee de la misma, que desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la demanda, psicológicamente se ha visto muy afectada por el incumplimiento del demandado de autos, además, producto de la colisión resultó con daños psicológicos importantes, ya que con el vehículo trabajaba, lo que ha causado un gran sufrimiento en el nucleo familiar. Doña Valentina Marcela Maurerira Pérez, quien acompañaba a la conductora anterior en el vehículo, explicó el perjuicio sufrido señalando que, desde la fecha del accidente y hasta la presentación de la demanda se ha visto muy afectada psicológicamente, por el incumplimiento del demandado de autos, además, resultó con daños psicológicos y físicos importantes producto de la colisión, causando un gran sufrimiento en su núcleo familiar. Por último, don Michel Rodrigo Maureira Meza, quien no participó en el accidente vehicular, señaló sobre éste punto que, desde la fecha del accidente y hasta la presentación de la demanda se ha visto muy afectado psicológicamente por el incumplimiento del demandado de autos, además, producto de la colisión resultó con daños psicológicos

Fallo

se declara, esto es, por el daño moral, que responde a un valor de satisfacción de reemplazo y al principio general de reparación integral, corresponde que la suma ordenada pagar a este título lo sea con reajuste, calculado sobre la base de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la dictación de la presente sentencia; y con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora, es decir, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo de la presente acreencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.297, se resuelve: I.- Que, SE REVOCA la sentencia de fecha nueve de agosto de 2021, complementada por la de 21 de diciembre del mismo año, escritas de fojas 118 a 132 y 165, respectivamente, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo en los autos Rol 238.540, sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar a don Michel Rodrigo Maureira Meza la suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, y en su lugar se resuelve, que se rechaza la demanda civil en esa parte. II.- Que, SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración de que quedan condenados los demandados a pagar por concepto de daño moral, a favor de doña Marcela Haydée Pérez Hermosilla la suma de $ 500.000.- y, a favor de doña Valentina Marcela Maureira Pérez, la suma de $ 800.000.-, con más los reajustes que se devenguen desde la dicta

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos trigésimo, trigésimo tercero, trigésimo sexto, trigésimo noveno, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en contra de la sen

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