SIN INFORMACION

DANILLA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sandra Guillermina Danilla Sotelo, comerciante, domiciliada en calle Los Avellanos N° 973, Población País de Gales, Troncos Viejos, comuna de Villa Alemana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora Municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana, doña Karen Poblete León, y en contra de la Directora de Rentas de la I. Municipalidad de Villa Alemana, doña Florinda Muñoz San Martin, por haber incurrido dichas autoridades en actuaciones y/o omisiones ilegales y/o arbitrarias al negarse a inscribir a su nombre las siguientes patentes municipales de cervezas o sidras de frutas: roles 400353; 400412 y 400387.- Indica que conforme al ordinario N° 221, de fecha 20 de mayo de 2022, se procedió a rechazar la inscripción y renovación de dichas patentes y se convocó a una nueva subasta pública de las mismas, por cuanto, según el documento, no se han cumplido los requisitos para que se proceda a la inscripción y posterior renovación. Expone que, las referidas patentes fueron adquiridas en pública subasta, y fueron pagadas con fecha 27 de enero de 2021, según se acredita con los 3 comprobantes de pago con sus respectivos timbres. Por Decreto Alcaldicio N° 157, de fecha 31 de enero de 2022, dictado por la Srta. Alcaldesa doña Javiera Toledo Muñoz, se ordenó inscribir en los registros del Departamento de Rentas Municipales las 3 patentes ya singularizadas precedentemente, a nombre de don Carlos Cortes Gallardo y en forma posterior a nombre de la suscrita, habiéndosele otorgado un plazo para cumplir con la inscripción hasta el día 31 de enero de 2022, y que una vez inscritas las patentes a su nombre, debía dar cumplimiento a todas las exigencias legales para poder explotar comercialmente el uso de aquellas. Alega que un fundamento importante de dicho decreto es que no puede exigirse al adquirente en pública subasta de dichas patentes, exigir que comience a desarrollar la actividad inmediata a la adjudicación de expendio de beb

Fundamentos

considerando el principio de racionalidad, debe considerarse que en enero y julio de cada año, época en que las patentes de alcoholes deben ser renovadas, el municipio debe verificar el cumplimiento de los correspondientes requisitos para el ejercicio de la actividad amparada por la patente, lo que es aplicable respecto de las patentes de alcoholes adquiridas en pública subasta.”. Concluye el pronunciamiento en referencia, que si don Carlos Cortés Gallardo (a cuyo nombre están aún las patentes) no ha cumplido con todos los requisitos legales en las fechas indicadas, lo que incluye “iniciar efectivamente la actividad grabada”, “el municipio procederá a rechazar la solicitud de renovación y convocará a una nueva subasta pública. Esto, sin desmedro de que el titular de la patente comience a desarrollar la actividad que ésta ampara, antes de la época indicada, siempre que previamente se hayan cumplido los requisitos legales para su explotación.”. Considerando principalmente estas observaciones y, teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la Ley N° 18.695, a la unidad encargada del control en una municipalidad, le corresponde “Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo”, se estimó prudente comunicar las observación precedentes a la Sra. Danilla Sotelo, remitiéndole nuestro Oficio Ordinario N° 221, de 2022. Que al haberse renovado por el 2° Semestre del año 2022, las patentes reclamadas por la Recurrente de autos, aún inscritas a nombre de don Carlos Cortés Gallardo, se ha preservado su derecho a lograr su inscripción a su nombre, para lo cual resulta imprescindible según la interpretación que se viene exponiendo, que la Sra. Danilla Sotelo informe uno o más domicilios a la Municipalidad, donde ejercerá el comercio de alcoholes de la categoría expresada en sus patentes; todo lo anterior, para que se proceda a evacuar los informes respectivos del Departamento de Obras sobre uso de suelo y recepción definitiva del inmueble y, las visitas inspectivas del Departamento de Rentas, que permitan verificar el cumplimiento de todos los demás requisitos legales, antes de la próxima renovación de patentes de alcoholes. Que atendido el mérito de lo expuesto en el presente Informe, respaldado con la documentación adjunta, se estima suficientemente acreditado, que el obrar de esta Administradora Municipal se ha ajustado a los procedimientos legales establecidos en la Ley N° 18.695 y en la Ley N° 19.925, entre otras disposiciones legales consideradas para evacuarlo. Del mismo modo, al haber actuado acorde a la normativa legal y jurisprudencial, emanada esta última de la Contraloría General de la República, conforme se aprecia del tenor del Dictamen N° 5.317, de 2007, plenamente coherente con la postura del Departamento de Control Municipal, se estima que el Recurso de protección debe ser rechazado, por no afectar ninguna garantía constitucional de las invocadas por la r

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que se inscriban a su nombre las patentes de alcohol cervezas y sidras de frutas N° 400387, 400412 y 400353, y ordenar la renovación de las mismas, con costas. A folio 8, informa doña Karen Paz Poblete León, Administradora de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, solicitando el rechazo de la acción, con costas. La recurrente identifica como “ilegal y/o arbitrario”, el Oficio Ordinario N° 221 de fecha 20 de mayo de 2022, que en el ejercicio de sus funciones le dirigió, dando respuesta a su reclamo por la no inscripción de las patentes de alcoholes de la Categoría F) “Establecimientos de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas”, Roles N° 400353, N° 400412 y N° 400387, a su nombre. De la simple lectura del oficio en comento, se desprende que por él, no se ha negado el derecho de la Recurrente a inscribir a su nombre las patentes de alcoholes ya mencionadas, sino que simplemente, y en consideración a las observaciones del Departamento de Control, contenidas en su Oficio Ordinario N° 97 de fecha 27 de abril de 2022, se le indica el procedimiento administrativo que debe seguir para lograr la inscripción que reclama. En este punto, resulta del todo conveniente señalar, que las patentes de alcohol en comento fueron adquiridas en remate público municipal, y adquiridas por don Carlos Cortes Gallardo, lo que se encuentra reconocido en el Decreto Alcaldicio N° 424 de fecha 26 de febrero de 2021; patentes que a la fecha

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Sandra Guillermina Danilla Sotelo, comerciante, domiciliada en calle Los Avellanos N° 973, Población País de Gales, Troncos Viejos, comuna de Villa Alemana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora Municipal de la I. Municipalidad de Villa Alemana, doña Karen Poblete Le

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