ORTEGA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Igor José Ortega Glod, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, lo que estima vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile el 16 de octubre 2018 y durante todo este tiempo ha tenido la oportunidad de trabajar. En dicho contexto, realizó solicitud de regularización extraordinaria el día 13 de octubre del año 2021, y desde ese entonces ha estado esperando una respuesta por parte de la Administración. Han transcurrido más de 7 meses en el cual vive en un desconocimiento permanente de esta situación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a la solicitud de Regularización Extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 18, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, y se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y que afecta su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temp
Fundamentos
considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la irregularidad en que ha incurrido el recurrido. Sexto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a la solicitud de Regularización Extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 18, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, y se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y que afecta su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Igor José Ortega Glod, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, lo que estima vulnera la garantía constitucional establecida en
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