1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 199 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veintidós. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 133 – 2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322 y artículos 186, 199 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veintidós. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase.

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