27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPERIAL S.A./LIZARDI

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO DE FIRMA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lucía Gallo Duarte solicita con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se cite a la presencia judicial a don Cristian Humberto Lizardi Nilo a fin que concurran a reconocer la firma puesta en 2 cheques por $ 1.772.315 y $163.746 y confiese adeudar la suma de $1.936.061. La deuda se origina en dos cheque girados por la demandada por la suma indicada y que habiendo sido presentado a cobro, fueron protestados por “Firma disconforme” con fecha 16 de junio de 2020. El tribunal en la resolución impugnada no dio curso a la gestión, por advertir que “la gestión preparatoria destinada a dotar de mérito ejecutivo a los documentos que son objeto de la solicitud, esto es, 26 cheques, tiene asignada por el legislador un procedimiento de carácter especial (Notificación Judicial de Protesto de Cheques”, que al efecto se encuentra establecido en el DFL N° 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, más no aquella que el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 435 y siguientes en carácter de general ha ofrecido para quien carece de un título y que ha sido la que el compareciente ha incoado y pretende tramitar”(sic). Segundo: Que de acuerdo al artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo estatuido en los  artículos 33, 34 y 22 en particular, de la Ley de Cheques, constituyen títulos ejecutivos, entre otros, y en lo que interesa, aquellos cheques que protestados por falta de pago, y esto sólo en razón de falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por otras causales que las que autoriza la ley, no alega el librador u otro obligado, en el acto de la notificación judicial del protesto o dentro del plazo de tercero día, tacha de falsedad. De este modo, los cheques que hubieren sido protestados por otras causas que las indicadas no cuentan con la aptitud necesaria que exige el legislador para llegar a consti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-14177-2020 y se declara que el Tribunal a quo, deberá proveer la solicitud de 16 de septiembre de 2020, dándole curso a la gestión de que se trata. Devuélvase vía interconexión. N° 6944-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lucía Gallo Duarte solicita con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se cite a la presencia judicial a don Cristian Humberto Lizardi Nilo a fin que concurran a reconocer la firma puesta en 2 cheques por $ 1.772.315 y $163.746 y confiese adeudar la suma de $1.936.061. La deuda se origina en dos c

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