JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

EMPRESAS DE TRANSPORTE FENUR S.A. / MÉNDEZ -ACUMULADA ROL 332-22 -414-22-1118-22-A-A-A-

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que la presentación efectuada por la parte demandante con fecha 11 de enero de 2022, a folio 67, lo fue cuando el término probatorio ya se encontraba vencido, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se decide, que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo obrado desde el 13 de enero de 2022, a folio 69, en que se dio lugar a la diligencia probatoria solicitada por la demandante, por haberse solicitado fuera del término probatorio, el que había vencido el día 10 del mismo año, debiendo retrotraerse la causa al estado de proveer lo que en derecho corresponda. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho Rol N° 414-2022 y los recursos de apelación deducidos en autos acumulados Rol N° 1118-2022 y N° 332-2022, provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana Rit C- 681-2019. Devuélvase. N°Civil-188-2022.

Fallo

se decide, que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo obrado desde el 13 de enero de 2022, a folio 69, en que se dio lugar a la diligencia probatoria solicitada por la demandante, por haberse solicitado fuera del término probatorio, el que había vencido el día 10 del mismo año, debiendo retrotraerse la causa al estado de proveer lo que en derecho corresponda. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho Rol N° 414-2022 y los recursos de apelación deducidos en autos acumulados Rol N° 1118-2022 y N° 332-2022, provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana Rit C- 681-2019. Devuélvase. N°Civil-188-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que la presentación efectuada por la parte demandante con fecha 11 de enero de 2022, a folio 67, lo fue cuando el término probatorio ya se encontraba vencido, se revoca l

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