SIN INFORMACION

CEPERO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, Santiago, por Maité Moreno Martínez, Alexa Cepero Moreno y Alex Daniel Cepero Moreno, todos titulares de residencia temporaria con residencia temporaria por vínculo con residente definitivo en trámite, de nacionalidad cubana, y domiciliados en calle Juan de Dios Vial N° 1735, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580 Santiago, Región Metropolitana, por la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes ingresaron regularmente a Chile a través del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, el 28 de diciembre del 2018, siendo titulares de sendas visas de residentes temporarios dependientes legalmente tramitadas en el Consulado de Chile en Cuba. Hace presente que ingresaron al territorio nacional para reunificarse familiarmente con Alexis Cepero Valdés, cubano, titular de permanencia definitiva, del mismo domicilio de los recurrentes. Añade que el 02 de septiembre del 2019, a Alexa y a Alex les estamparon las visas temporarias con carácter de titulares: a Alexa la N°1.041.915, vigente desde esa fecha hasta el 02 de septiembre del 2020, y en el caso de Alex Daniel, la N°1.041.916, vigente desde esa fecha hasta el 02 de septiembre del 2020. Que respecto de doña Maité, el 11 de octubre del 2019, le estamparon visa sujeta a contrato en su pasaporte, N°1.063.825, vigente desde esa fecha hasta el 11 de octubre del 2020.- Refiere que el 31 de agosto del 2020, los recurrentes presentaron on line sendas solicitudes de visa de residente temporario por vínculo con residente definitivo, al tener este status migratorio don Alexis Cepero. La recurrida recibió toda su documentación fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes –de nacionalidad cubana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia temporaria, y que fuera presentada con fecha 31 de agosto de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que los recurrentes presentaron su solicitud de permiso de residencia temporaria el día 31 de agosto de 2020, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite, y 3.- Que mediante Resoluciones Exentas N°s 58720, 58725 y 58724, de 12 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones se concedió el beneficio solicitado a los recurrentes. CUARTO: Que, entonces, si bien es cierto que existió la demora en la tramitación, tal como se denuncia en el recurso, no lo es menos que en la actualidad ya se ha resuelto lo solicitado y, por lo mismo, no existen medidas eficaces que esta Corte pueda ahora adoptar para restablecer el imperio del derecho, en la medida que a las personas a cuyo favor se acciona constitucionalmente, se les concedió, por la autoridad administrativa competente, el permiso que habían impetrado conforme a la regulación normativa contenida en la Ley N°21.325.- QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de properar por falta de oportunidad.

Fallo

por tanto, no saben si la documentación fundante presentada por ellos está completa o si se ha emitido o no orden de pago de derechos asociados al beneficio impetrado por ellos, o si derechamente su caso está resuelto o denegado. Sostiene que aumenta la incertidumbre y el estrés de los recurrentes el hecho de que desde marzo del año pasado han revisado en la página web de la recurrida, www.tramites.extranjeria.gob.cl, donde consta que los tres casos han avanzado un 90 % estando en análisis documental, sin saber los recurrentes el alcance de esta oración. Que los días 25 y 26 de mayo de 2022, los recurrentes se apersonaron ante el Servicio Nacional de Migraciones de calle San Antonio N° 580 en Santiago, para ver si podían conversar esta situación con algún abogado de turno para clarificar sus dudas, pero el guardia del recinto les manifestó perentoriamente que “todo está cerrado por las medidas de confinamiento”, siendo los recurrentes los únicos perjudicados con esta situación. Arguye que se está vulnerando lo dispuesto en el artículo19 Nº 2 de la Constitución Política, esto es, la recurrida no está respetando la garantía constitucional de igualdad ante la ley en el sentido de que, a pesar de concurrir los recurrentes dos veces ante ella a solicitar aclaración de su situación migratoria, no se les dió una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver sus inquietudes, dejándolos en un verdadero l

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C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, Santiago, por Maité Moreno Martínez, Alexa Cepero Moreno y Alex Daniel Cepero Moreno, todos titulares de residencia temporaria con residencia temporaria por vínculo con residente definitivo en trámite, de nacionalid

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