15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CARLOS ALEXIS JIMÉNEZ ORTIZ.

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Carlos Alexis Jiménez Ortiz, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.194.249-2, como autor del delito de homicidio simple en grado consumado cometido el 8 de abril de 2017 en la comuna de La Pintana, Santiago de Chile, en audiencia de 21 de julio de 2022, ante el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente que corresponde a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad del delito por el cual está formalizado en ausencia, constando en la causa que éste se encuentra avecindado en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, conforme se da cuenta en informe policial de la Oficina Central de Interpol Nº 78 de 6 de Julio de 2022. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, y solicitó ante esta Corte la detención previa de Carlos Alexis Jiménez Ortiz, indicando que se cumplen a su respecto los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiriendo los antecedentes que justifican la existencia del delito y participación del imputado, así como la necesidad de cautela. Por su parte, la defensa se opuso a la solic

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República Federativa de Brasil y la República de Chile de 1998, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Carlos Alexis Jiménez Ortiz, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II. Que se acoge la solicitud de detención previa de Carlos Alexis Jiménez Ortiz, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado

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San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 2010-2022-PENAL Ruc: 1700336029-6 Rit: 2015-2017 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Ministerio Público: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Loreto León Cañas Imputado: CARLOS ALEXIS JIMÉNEZ ORTIZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, veintisiete de

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