SIN INFORMACION

INES PEASPAN SIFONTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Inés del Valle Peaspan Sifonte, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Santa Ester N° 778, Comuna San Miguel; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 31 de mayo de 2019, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente luego de obtener su visa de residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 31 de mayo de 2019. Agregan que con fecha 28 de octubre de 2019, se le que debía subsanar su solicitud lo que realizó dentro del en plazo correspondiente y que, luego de ello, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido desde esa fecha, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Dep

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Inés Del Valle Peaspan Sifonte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 15.754-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Inés del Valle Peaspan Sifonte, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Santa Ester N° 778, Comuna San Miguel; y en contra del Departamento de Extranjería y Migraci

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