SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON FREDES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4388-2013, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con JOSE FELIPE UBILLA PEREZ” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 7 de junio del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 7 de junio de 2022, con costas. 2° Que el Tribunal recurrido informa que denegó la apelación deducida, por no corresponder la resolución impugnada a aquéllas que son apelables de acuerdo al artículo 8 de la Ley 17.322, que las limita a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro señalada en el artículo 4 bis, y a la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 3° Que, e

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el 7 de junio del año dos mil veintidós. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular, Sra. Marcela de Orue Ríos, quien estuvo rechazar el recurso atendido que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquélla que lo deniega como en la especie. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución Déjese copia de este fallo en la causa P-4388-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 520-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

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Rancagua, veintisiete de julio dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4388-2013, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con JOSE FELIPE UBILLA PEREZ” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone r

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