JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

ALVEAR/VILLALOBOS

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, acto seguido y sin nueva vista, se procede a dictar la sentencia de reemplazo: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a noveno, ambos inclusive; y se eliminan los considerandos: décimo; undécimo; duodécimo; décimo tercero; décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia invalidada, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós. Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁS, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Primero: Que, conforme lo dispone el inciso 1° y 2° del artículo 489 del Código del Trabajo, es el trabajador quien tiene legitimación activa para recabar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, cuando se hubiere producido con ocasión del despido, esto es, los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Segundo: Cabe recordar que el tribunal a quo, al recibir la causa a prueba fijó los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados entre el 02 y el 06 de agosto del año 2021. Vigencia del contrato y condiciones pactadas. 2. Fecha y circunstancias en que se produjo el término de la relación laboral. 3. Efectividad que con ocasión del despido el empleador vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del trabajador y su derecho a la honra, indicios de aquello. 4. Efectividad que con ocasión de los actos vulneratorios y del despido del actor se ocasionaron perjuicios extra patrimoniales a este, entidad de los mismos. 5. Efectividad de cumplirse todos y cada uno de los presupuestos que hacen procedente el lucro cesante que se demanda en autos. Tercero: Que, apreciadas las pruebas rendidas por la demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, importando para ello tomar en consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados en el proceso, permiten a esta Corte tener por acreditados lo que se establece a continuación analizando la prueba aportada por el demandante. Cuarto: Que, el demandante alega que el hecho que habría vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, además del derecho a la honra, sería una golpiza recibida el día 6 de agosto de 2021, por parte del representante legal de la empresa demandada. Ese día, finalizada la jornada laboral, se le dio la posibilidad de quedarse durante el fin de semana en el alojamiento proporcionado por la empresa. Cerca de las 20:00 horas le golpean y patean fuertemente la puerta de la habitación en l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Aniel Adrián Alvear Hernández en contra de Professional Services SpA, representada legalmente por Sebastián Villalobos Sánchez, y en contra de Sebastián Villalobos Sánchez, todos ya individualizados, en cuanto se condena a pagar al demandante por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $ tres millones de pesos. Que, por lo anterior, no se emite pronunciamiento respecto de la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales. II.- Que, se condena además a la denunciada, a pagar la indemnización especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de la última remuneración mensual cancelada al demandante. III.-Que se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $466.240. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar en los acápites anteriores, deberán pagarse más intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo IV.- Que se condena en costas a la denunciada, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N° Laboral - Cobranza-314-2022. Redacción de la ministro (S) Ingrid Alvial Figueroa, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su función en esta Corte. En Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil vei

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edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, acto seguido y sin nueva vista, se procede a dictar la sentencia de reemplazo: Se reproducen los considerandos primero a noveno, ambos inclusive; y se eliminan los considerandos: décimo; undécimo; duodécimo; décimo tercero;

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