2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRESPO // WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-384-2022, caratulados “Crespo con Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada”, por sentencia, de treinta de marzo pasado, se rechazó la excepción de caducidad opuesta y se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a las correspondientes indemnizaciones y prestaciones, rechazando en cambio, la acción de nulidad del despido. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la infracción de los artículos 8 de la ley 21.226 y 11 de la ley 21.379, en relación al artículo 168 del primer cuerpo normativo citado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de éste, oportunidad a la que asistió el abogado de la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que funda su recurso señalando que la sentencia transgredió los artículos 8 de la ley 21226 y 11 de la ley 21.379, en atención a que de ambas normas es posible concluir que el plazo de caducidad prorrogado hasta por 50 días hábiles, comenzó a transcurrir en forma efectiva el día 1 de diciembre de 2021. En efecto, si la actora sostiene que fue despedida el 21 de octubre de 2021, es evidente que el plazo de caducidad de 50 días hábiles comenzó a contabilizarse el 1 de diciembre de ese año y, por lo mismo, se completó indefectiblemente el 31 de enero de 2022, por lo que, al tiempo de interponerse la demanda -16 de febrero de 2022- el término para ejercer la acción por despido injustificado se encontraba caducado. Agrega que si bien la regla general en materia laboral se encuentra en el artículo 168 Código del Trabajo respecto de la caducidad de la acción por despido injustificado, lo cierto es que dado que la desvinculación de la demandante se produjo durante la vigencia de una norma especial, debe aplicarse esta regulación a las situaciones ocurridas durante la vigencia del Estado de Excepción. Finalmente plantea que aún si la actora pretendiera hacer valer la regla general para su caso particular, alegando que interpuso reclamo administrativo y que esto habría suspendido el plazo de caducidad hasta la fecha de realización del comparendo ante la Dirección del Trabajo, lo cierto es que, conforme a la misma norma general que pretendería invocar, se encuentra absolutamente prohibido recurrir al tribunal transcurridos 90 días desde la separación del trabajador, por lo que de igual forma, a la fecha de interposición de su demanda, el 16 de febrero, la acción por despido injustificado estaba caducada. 2°.- Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°.- Que en la especie, no existe discusión para estos efectos, que el despido de la trabajadora se produjo el día 21 de octubre de 2021, que aquella dedujo reclamo administrativo el 8 de noviembre de ese año, y que el comparendo de estilo en esa sede se lleva a cabo el día 3 de diciembre y, por último, que interpuso demanda el 16 de febrero de 2022. 4°.- Que la sentenciadora para desestimar la excepción de caducidad que dedujo la demandada, sostuvo que más allá de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 21.226, que establece un plazo especial, lo cierto es que cabe aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo. Luego, dada la data del despido y de la interposición del reclamo administrativo sostuvo que “encontrándose concluido ya todo lo que decía relación con la eventual susp

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al folio 4, téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-384-2022, caratulados “Crespo con Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada”, por sentencia, de treinta de marzo pasado, se rechazó la excepción de caducidad opuesta y se acogió la demanda por despido injustifica

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