LORENA PAOLA ANGULO KREFFT/ AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descritos, que la solicitud de anticipo fue realizada en el mes de mayo del año 2021 y que la solicitud de retención del Juzgado de Familia de Valparaíso fue realizada en el mes de junio de 2021. Dado lo anterior, la solicitud de retención fue realizada extemporáneamente y que a esa fecha no existía reserva técnica susceptible de ser retenida, en tanto el Sr. González ya había ejercido su derecho a anticipo de renta vitalicia, la solicitud fue realizada en el primer día en que las Compañías de Seguros debían tener habilitado los sistemas y formularios para comenzar a dar cumplimiento a la Ley N° 21.330. En segundo lugar, vemos que la CMF, previó la situación respecto de aquellos pensionados que pudiesen tener deudas pendientes de pago por concepto de pensión de alimentos, en conformidad a lo prescrito en la ley N° 21.330 y señaló que era obligatorio para las compañías que, mediante una declaración jurada, le consultaran al pensionado si se encontraba en esta situación. En este caso vemos que don Marco Joel González Vergara, deliberadamente señaló que no era deudor. Dado lo anterior y al no existir una solicitud de retención mediante una medida cautelar notificada, lo único que podían realizar como Compañía, era acceder a la solicitud presentada y realizar el pago correspondiente. En tercer lugar, que se entregó toda la información pertinente al Juzgado de Familia de Valparaíso sobre la imposibilidad de realizar la retención decretada. Finalmente señala que se ha aplicado estrictamente tanto el D.L. N° 3.500, el Código de Comercio y la ley N°21.330, que autorizó los retiros de RRVV y la Circular N° 1208 emitida por la CMF, mediante el cual se determinó el procedimiento para que las Compañías tramitaran las solicitudes de anticipo. En cuanto a las supuestas infracciones cometidas y tal como se desprende de los hechos relatados por el recurrente y lo informado en los puntos anteriores, no se ve como sería posible concluir que existan actos u omisiones arbitrari
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Paola Angulo Krefft, en contra de AFP Provida y Compañía de Seguro Confuturo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 99117-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Lorena Paola Angulo Krefft, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Provida y Compañía de Seguro Confuturo. Indica que desde el año 2017, está solicitando el pago de pensión de alimentos por sus dos hijas que están estudiando y el padre se negó rotundamente a ayudarlas. Cu
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