ALVEAR/VILLALOBOS
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-26-2 021, RUC 21-4-0360125-7, ROL I.C.314-2022, el abogado, Sr. RAÚL VILLALÓN CÁRDENAS, por la parte demandante, Aniel Adrián Alvear Hernández, en causa laboral caratulados “ALVEAR CON PROFESSIONAL SERVICES SPA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en virtud de la cual se declara que: “I. Se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Aniel Adrián Alvear Hernández en contra de Professional Services SpA, representada legalmente por Sebastián Villalobos Sánchez, y en contra de Sebastián Villalobos Sánchez, todos ya individualizados. II. Se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales interpuesta por Aniel Adrián Alvear Hernández en contra de Professional Services SpA, representada legalmente por Sebastián Villalobos Sánchez, todos ya individualizados, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $466.240. b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $202.033. III. Las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas”. Funda el recurso invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la contenida en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente a todo lo anterior, funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo. Primero: Que, con relación a la primera
Fundamentos
considerandos: quinto; séptimo; y noveno, párrafo segundo. Señala que, no obstante los hechos fijados por el Tribunal, éste habría concluido erradamente en su considerando décimo “Que, conforme con lo anteriormente expuesto y del mérito de la carpeta investigativa tenida a la vista, no se ha podido acreditar que los hechos acontecidos el día 6 de agosto de 2021 hayan tenido el carácter que pretende dar el denunciante, en cuanto a que la agresión sufrida hubiese tenido como origen la discrepancia laboral en orden a la negativa del trabajador de prestar servicios para faenas para las cuales no estaba contratado ni tenía la capacitación necesaria, toda vez que de acuerdo al parte de denuncia, declaración de testigo presencial y víctima, los hechos ocurrieron en una forma diversa, toda vez que Sr. Alvear ingresó a una de las piezas arrendadas por la empresa en compañía de una mujer, lo cual fue informado por la Sra. Zúñiga al contratista Sr. Gutiérrez, quién concurrió con dos ayudantes, siendo uno de ellos el Sr. Villalobos, quien golpeó al Sr. Alvear, quien conforme a los antecedentes de la investigación se ofuscó ante la presencia de Sr. Gutiérrez, comenzando a pelear. Por lo tanto, del mérito de los antecedentes aportados, no es posible concluir que haya existido una vulneración a los derechos y garantías fundamentales del actor con ocasión de su despido, toda vez que no se ha acreditado que haya sido insultado o despedido producto de la pelea, pues nada de eso consta en la carpeta investigativa, de una causa que se inicia por violación de morada, por el cual fue detenido el Sr. Alvear Hernández, no siendo posible acreditar la vulneración alegada con la sola declaración de los testigos de parte, quienes no apreciaron los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2021 en la ciudad de San Felipe”. Agrega, que el considerando reproducido vulnera ostensiblemente las reglas de valoración de la prueba, las reglas de la sana critica, las máximas de la experiencia y los principios protectores del Derecho Laboral, lo que se traduce en una decisión que se aparta de la necesaria conclusión racional que se debió adoptar; sostiene que “De los hechos establecidos por el Tribunal a quo, la prueba contextual incorporada, y digo contextual porque en especial la denuncia que se aporta no es una realizada por el actor, sino que por tercero pero que registra en gran parte lo acontecido el día en cuestión, como lo es la violenta agresión que recibió de quién era su jefe, Sebastián Villalobos, en una habitación dispuesta por esa misma empleadora”. A continuación, indica que “Conforme con lo concluido por la jueza a quo, podemos deducir entonces el lamentable precedente que todo empleador quedará impune del punto de vista laboral, si el trabajador no logra acreditar el motivo mismo de la agresión o vías de hecho que sufra, pese a que esta última se acredita, o que su origen descanse en una “discrepancia laboral”, así como el daño que provoca. ¿Qué norma de aquéllas contenid
Fallo
se declara que: “I. Se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Aniel Adrián Alvear Hernández en contra de Professional Services SpA, representada legalmente por Sebastián Villalobos Sánchez, y en contra de Sebastián Villalobos Sánchez, todos ya individualizados. II. Se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones legales interpuesta por Aniel Adrián Alvear Hernández en contra de Professional Services SpA, representada legalmente por Sebastián Villalobos Sánchez, todos ya individualizados, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $466.240. b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $202.033. III. Las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas”. Funda el recurso invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la contenida en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente a todo lo anterior, funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia de autos y se dicte
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-26-2 021, RUC 21-4-0360125-7, ROL I.C.314-2022, el abogado, Sr. RAÚL VILLALÓN CÁRDENAS, por la parte demandante, Aniel Adrián Alvear Hernández, en causa laboral caratulados “ALVEAR CON PROFESSIONAL SERVICES SPA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada c
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