SIN INFORMACION

BRITO / SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto c) Resolución Exenta RA N° 272/2262/2021 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo del 26 de noviembre de 2021 la ex funcionaria aceptó el cargo de suplente del Jefe de Departamento Provincial de Quillota, grado 5° de la Escala Única de Sueldos de la planta Directiva. Que, de las diversas normas mencionadas y dictámenes citados, la señora Brito Jeria al aceptar el cargo de suplente en comento torno en incompatible su cargo como contrata grado 10° E.U.S. en el cual fue designada mediante la Resolución Exenta RA N° 116798/90/2019 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso del 16 de septiembre de 2019. Por tanto, y en conformidad a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República la señora Brito Jeria renuncio voluntariamente a dicha plaza, manifestando tácitamente su voluntad al aceptar el cargo incompatible en cuestión. Así, una vez expirado el plazo por el cual fue designada como suplente su vinculación con este órgano de la administración del estado terminó. A folio 15, evacua informe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando el rechazo del presente recurso, por no existir legitimidad pasiva a su respecto, teniendo presente que la relación laboral de la recurrente en con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. A folio 16, rigen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la

Fallo

Por tanto, y en conformidad a los pronunciamientos de la Contraloría General de la República la señora Brito Jeria renuncio voluntariamente a dicha plaza, manifestando tácitamente su voluntad al aceptar el cargo incompatible en cuestión. Así, una vez expirado el plazo por el cual fue designada como suplente su vinculación con este órgano de la administración del estado terminó. A folio 15, evacua informe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando el rechazo del presente recurso, por no existir legitimidad pasiva a su respecto, teniendo presente que la relación laboral de la recurrente en con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. A folio 16, rigen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la contrata de la recurrente durante este año 2022, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la igualdad ante la ley y la propi

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen don Rodrigo Fernando Flores Osorio y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogados, representación de doña Regina Valeria Brito Jeria, interponiendo acción de protección por vulneración de sus garantías fundamentales garantizadas en el artículo 19 Nº 1, Nº y Nº 24 de la Constitución Política de la

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