FLORES/CARRASCO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2333-2020, 13590-2020 Y 8019-2022)
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA Y OMITE PRONUN
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de diciembre del año 2019 Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-16418-2017 por el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto con fecha 9 de enero de 2020 Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio del año dos diecinueve, dictada en los autos Rol C-16418-2017 por el 19° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de noviembre de 2020. Que del mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se dictó sentencia con fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, aparece que el presente recurso perdió oportunidad. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada de dos de noviembre del año dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-16418-2017 por el 19° Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto con fecha 20 de mayo de 2022. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-16418-2017 por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° 2933-2020-Civil (acumuladas las causas 2333-2020, 13590-2020 y 8019-2022). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Alvin Saldaña Abarca por la revocatoria. Santiago 27 de julio de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 23: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de diciembre del año 2019 Atendido el mérito de los antecedentes
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