SIN INFORMACION

MORALES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, con domicilio en calle Prat N° 461, oficina 1507, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Nelson Morales Da Costa, cédula de identidad N° 14.111.453-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas impuestas en: causa RIT 74-2014, por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de drogas que impuso una pena por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; causa RIT 374-2012, por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de robo con violencia, que impuso una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Se encuentra cumpliendo actualmente un saldo de condena por 2.712 días, verificándose el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional el 18 de diciembre de 2021, y además cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el catorce de abril del presente año, al considerar que “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo, la conciencia del postulante respecto de la gravedad del delito y del daño causado, toda vez, aún mantiene tendencia hacia la justificación de las acciones ilícitas del pasado. Y respecto del daño, su conciencia se orienta principalmente hacia las consecuencias personales y familiares por encontrarse privado de libertad, para luego lograr un reconocimiento parcial de las víctimas como a la sociedad…(sic) Refiere que la decisión fue arbitraria, ya que no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista, que dan cuenta de que presenta avances en su proceso de reinserción social, tampoco da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Asimismo, no se consideró un análisis global del proceso de reinserción social del postulante que hacen los profesionales encargados del proceso de postulación de los condenados, a saber, se señala “Desde el ámbito social, el interno cuenta con red efectiva de apoyo en materia de alojamiento, acceso a servicios básicos en el medio libre, en lo educacional cuenta con nivel técnico medio en contador tributario, en materia laboral en el medio libre cuenta con apoyo de la madre quien cuenta con locales de ventas de pescados y mariscos en terminal pesquero, durante la presente condena registra participac

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SEXTO: Que sin perjuicio de lo señalado, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, en este caso sí resulta suficientemente categórico y técnico para demostrar que el amparado no presenta significativos “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, con domicilio en calle Prat N° 461, oficina 1507, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Nelson Morales Da Costa, cédula de identidad N° 14.111.453-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica