JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MARCELA MEDINA RICCI (NIKOLA LJUBETIC VACAREZZA) C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. (VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N° 2781-2021 PENAL)

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nikola Ljubetic Vacarezza, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy N°4700, oficina 702, comuna de Vitacura, actuando en representación de la imputada Marcela Medina Ricci dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de septiembre del año dos mil veintiuno dictada en causa RUC 1900596145-1, RIT 10.472-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que declaró admisible y tuvo por interpuesto recurso de apelación de la querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia del día veinticuatro del mismo mes y año, que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en estos antecedentes. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto por la querellante es improcedente por cuanto la resolución recurrida es inapelable, al no estar contemplada en ninguna de las hipótesis establecidas por el legislador en el artículo 370 del Código Procesal Penal, añadiendo que dicha resolución no pone término al procedimiento ni lo suspende por más de treinta días y que, en todo caso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 del mencionado cuerpo legal, la querellante podía solicitar la reapertura de la investigación, o instar por el forzamiento de la acusación o acompañar nuevos antecedentes ante el ente persecutor para solicitar administrativamente la reapertura. Arguye que no habiéndose ejercido ninguna de las facultades antes referidas, la querellante no tiene agravio que posibilite su recurso, el que, además, carecería de peticiones concretas, ya que se limita a pedir que se eleven los antecedentes y se ordene al Ministerio Público “seguir adelante con la acción penal”. Previa cita de jurisprudencia, solicita se declare inadmisible el recurso de la apelación de la querellante. Segundo: Que el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia en materia penal está reglado en el artículo 369 del Código Procesal Penal en cuanto di

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Nikola Ljubetic Vacarezza y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en autos RUC 1900596145-1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2782-2021 Penal (falso recurso de hecho). Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señora Dora Mondaca Rosales, señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y la abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintisiete de julio de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 2782-2021 vista conjunta I.C. 2781-2021 Penal RIT: 10472-2020 Ruc: 1900596145-1 Recurrente: Marcela Medina Ricci Recurrido: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Kemp Gomila Abogado asesor: Magdalena Balart Salvat Defensora privada: Francisca Vallejos Castillo Hora Inicio: 11.16 Hora de Término: 11.

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