AZAR ZERENE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Anuar Gabriel Majluf Issa, abogado, actuando en favor de doña Macarena Azar Zerene, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., R.U.T. N° 76.296.619-0, representada legalmente, por don Nicolás Donoso Serrano, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 28 de octubre de 2021 recibió una carta de la recurrida, mediante la cual se le informaba que en razón de un aumento considerable en la siniestralidad del plan de salud colectivo al que adscribía, era necesario que eligiera un nuevo plan de salud mediante un proceso que se efectuaría completamente online. Refiere que en la mencionada misiva se le comunicaba que: “En los últimos años existió un aumento en las prestaciones de salud para los trabajadores vinculados al convenio de salud colectivo de la empresa Latam, el que ha sido progresivo debido al alza en el precio que ha experimentado la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias. En la práctica, esto implica un aumento considerable en la siniestralidad, muy por sobre el 87% pactado en el convenio y en el plan de salud, llegando a un 91,5%. Por tanto, al haber cesado unas de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo en un máximo de 80%, se hace necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman”. Alega que resulta improcedente y arbitrario aplicar un aumento en la cotización de salud, en atención a que la cobertura es individual y no colectiva por lo que no se le puede “culpar” {sic} por el aumento considerable en la siniestralidad. Explica que la Isapre no indica los
Fundamentos
motivos específicos que justifiquen y/o expliquen el alza de manera cabal, pormenorizada y racional, limitándose a señalar una motivación en términos genéricos. Refiere que la instrucción de la Superintendencia de Salud en lo relativo a fijar una banda de precios para las adecuaciones en los planes de salud, no exime a las Isapres de probar y explicar fehacientemente los motivos excepcionales que se han producido en el costo de las prestaciones médicas y que las autorizan para ejercer esta facultad de adecuar los contratos de salud. Señala que la decisión impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza su derecho de propiedad, ya que en ejercicio de su libertad contractual optó por la cobertura brindada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., en atención al precio y beneficios ofrecidos. Este contrato es una ley para las partes, tal como dispone el artículo 1545 del Código Civil, siendo fuente de derechos que ingresaron a su patrimonio en virtud del principio de la “cosificación de los derechos”, acuñado en el artículo 583 del Código Civil y, en el inciso primero del numeral 24 de la Constitución Política de la República. El proceder de la recurrida no sólo contradice la invariabilidad de los términos del contrato sino que, además, priva a la señora Azar del legítimo derecho a la bonificación de los gastos en que incurra por prestaciones médicas, con la modalidad, topes y precio pactado. Además, alega que se conculca su derecho fundamental de protección a la salud, en su faz de libertad de elección, establecido en el numeral 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la única alternativa para no soportar el aumento del precio base de su plan, es la desafiliación de la Isapre porque no puede financiar dicho aumento. Así, alega que la recurrida abusa de la facultad del artículo 38 de la Ley de Isapres, ya que fundamenta el alza en el supuesto aumento de la siniestralidad, lo que carece de razonabilidad y verosimilitud y, por lo tanto, la decisión adoptada es arbitraria al no encontrarse habilitada para ejercer la facultad excepcional establecida en el artículo 197 de la Ley de Isapres. Pide en definitiva, acoger el recurso, dejando sin efecto el alza de precio base de su plan de salud, con costas. Como fundamento de sus asertos acompañó copia de la carta de adecuación emitida por Isapre Colmena Golden Cross S.A. Segundo: Que, comparece doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., e informando sobre el presente recurso solicita su rechazo con costas. Alega en primer término la improcedencia de la presente acción, toda vez que el acto recurrido es el resultado del procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud que se llevó a cabo entre Latam y la Isapre, por lo que no se trata de una decisión unilateral, sino que se trata del término de un plan de salud grupal y el ofrecimiento de otro dentro del convenio colectivo o un nuevo plan de salud individual que
Fallo
Por tanto, al haber cesado unas de las condiciones de vigencia del plan de salud, consistente en mantener una siniestralidad tanto del Plan Grupal como del Convenio Colectivo en un máximo de 80%, se hace necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman”. Alega que resulta improcedente y arbitrario aplicar un aumento en la cotización de salud, en atención a que la cobertura es individual y no colectiva por lo que no se le puede “culpar” {sic} por el aumento considerable en la siniestralidad. Explica que la Isapre no indica los motivos específicos que justifiquen y/o expliquen el alza de manera cabal, pormenorizada y racional, limitándose a señalar una motivación en términos genéricos. Refiere que la instrucción de la Superintendencia de Salud en lo relativo a fijar una banda de precios para las adecuaciones en los planes de salud, no exime a las Isapres de probar y explicar fehacientemente los motivos excepcionales que se han producido en el costo de las prestaciones médicas y que las autorizan para ejercer esta facultad de adecuar los contratos de salud. Señala que la decisión impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza su derecho de propiedad, ya que en ejercicio de su libertad contractual optó por la cobertura brindada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., en atención al precio y beneficios ofrecidos. Este contrato es una ley para las partes, tal como dispone el artículo 1545 del Código Civil, siendo fuente de derechos que ingresaron a su p
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Anuar Gabriel Majluf Issa, abogado, actuando en favor de doña Macarena Azar Zerene, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.
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