OSSES/CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS SPA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Héctor Andrés Díaz Mandiola solicita con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se cite a la presencia judicial a don Carlos José Sebastián Segura Maldonado en representación de Código Consultoría de Diseños SpA, a fin que concurra a reconocer la firma puesta en el cheque y confiese adeudar la suma de $ 2.240.000. La deuda se origina en un cheque girado por la demandada por la suma indicada y que habiendo sido presentado a cobro, fue protestado por “Firma no registrada en el banco” con fecha 14 de enero de 2020. El tribunal en la resolución impugnada no dio curso a la gestión, por advertir que “los documentos con lo cual se pretende fundar la gestión de confesión de deuda, consistente en cheques, por lo que el ejecutante goza de acciones específicas y preferentes para exigir el pago de lo adeudado sin que sea lícito para revivir por esta vía acciones ejecutivas ya prescritas.” Segundo: Que de acuerdo al artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo estatuido en los artículos 33, 34 y 22 en particular, de la Ley de Cheques, constituyen títulos ejecutivos, entre otros, y en lo que interesa, aquellos cheques que protestados por falta de pago, y esto sólo en razón de falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por otras causales que las que autoriza la ley, no alega el librador u otro obligado, en el acto de la notificación judicial del protesto o dentro del plazo de tercero día, tacha de falsedad. De este modo, los cheques que hubieren sido protestados por otras causas que las indicadas no cuentan con la aptitud necesaria que exige el legislador para llegar a constituirse, mediante y previa notificación judicial del protesto, en títulos ejecutivos que sirvan de base o fundamento para la ejecución de una obligación civil. En consecuencia, en la especie y atendida la causal de protesto, el actor no contaba con un título ejecutivo previo por lo que, invocando la calidad d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-1944-2021 y se declara que el Tribunal a quo, deberá proveer la solicitud de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno dándole curso a la gestión de que se trata. Devuélvase vía interconexión. N° 2384-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Héctor Díaz Mandiola por la revocatoria. Santiago 27 de julio de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Héctor Andrés Díaz Mandiola solicita con el objeto de preparar la vía ejecutiva, se cite a la presencia judicial a don Carlos José Seba
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