SIN INFORMACION

WILFREDO WILLY BERNABDE FLORES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Wilfredo Willy Bernabé Flores, de nacionalidad boliviana, domiciliadas en Candelaria Pérez N° 4024, Alto Hospicio, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 11 de agosto de 2021, postuló a la primera visa (sic) recibiendo respuesta el 14 de abril de 2022, época en la que procedió al pago de los derechos respectivos, y desde la cual ha intentado descargar el respectivo estampado electrónico, no siendo posible, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al haber perdido oportunidad y eficacia, desde que habiéndose otorgado al actor mediante Resolución Exenta N° 17470, de 24 de febrero pasado, del Servicio Nacional de Migraciones, visa de residencia con una vigencia de 1 año, se encuentra habilitado el respectivo estampado electrónico de la visa otorgada a través de la página electrónica dispuesta por la autoridad para tal efecto. Acompañó documentos para atestiguar sobre sus planteamientos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de visa requerida por el recurrente, no le ha sido posible descargar el correspondiente estampado electrónico. A su turno, en su informe, la recurrida da cuenta de la dictación de la Resolución Exenta N° 17470, de 24 de febrero pasado, por la cual se concedió visa de residencia con una vigencia de 1 año, encontrándose habilitado el respectivo estampado electrónico a través de la página electrónica dispuesta por la autoridad para tal efecto, acompañándose al efecto documentación que da cuenta de ello. TERCERO: Que, en este sentido, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada por Wilfredo Willy Bernabé Flores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1855-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Wilfredo Willy Bernabé Flores, de nacionalidad boliviana, domiciliadas en Candelaria Pérez N° 4024, Alto Hospicio, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 11 de agosto de 2021, postuló a la primera visa (sic) recibiendo respuesta el 14 de abril de 2022, época e

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