CASTAÑEDA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el recurrente, en mérito de lo establecido en el artículo 143 DFL Nº 1, que fijó el texto sistematizado del DL N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes N° 18.933, N° 18.469, sobre Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituto de Salud Pública y Sistema Nacional de Servicios de Salud, recurre en contra de la Resolución Exenta N.º 610, de 13 de mayo de 2022, del Ministerio de Salud, acto administrativo que lo sancionó con la suspensión por 180 días del registro de Modalidad de Libre Elección (MLE), una multa de 300 unidades de fomento y la orden de reintegrar al Fondo de Ayuda Médica (FAM) la suma de $5.190.000.-. Segundo: Que, de acuerdo a los inciso octavo y noveno del artículo 143 ya citado, “las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo”. “De las resoluciones que apliquen sanciones de cancelación, suspensión o multa superior a 250 unidades de fomento el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud, dentro del plazo de quince días corridos, contado desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá sin forma de juicio, en un lapso no superior a treinta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la reclamación. De las resoluciones que dicte el Ministro podrá reclamarse, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza el reclamo interpuesto por don Ángelo Fabián Castañeda Donoso en contra de la Resolución Exenta N.º 610, de 13 de mayo de 2022, del Ministerio de Salud, resolución que acogió parcialmente la apelación de la Resolución Exenta 5R N° 15390/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director Zonal de FONASA. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. N°Contencioso-Administrativo-32-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que el recurrente, en mérito de lo establecido en el artículo 143 DFL Nº 1, que fijó el texto sistematizado del DL N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes N° 18.933, N° 18.469, sobre Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituto de Salud Pública y Sistema Nacional de Servicios de Salud, recurre en contra de la R
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