TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Patricio Cofré Soto, en representación del sentenciado LUIS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, y, con arreglo a lo previsto en los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de mayo de 2022, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. 2°. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se haya hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; ello con relación a los números 6 y 9 del artículo 11 y artículo 68, inciso tres, del Código Penal. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que el tribunal a quo habría incurrido en un error de derecho toda vez que, no obstante que dio por establecido y acreditado en el considerando 13° del

Fallo

fallo que al condenado lo favorecían dos atenuantes, concretamente la irreprochable conducta anterior y el haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y no la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000. Esto según afirma, violaría el artículo 68 del Código Penal, que impondría al tribunal la aplicación de una pena menor a la señalada por concurrir estas dos circunstancias atenuantes. Segundo: Que la reiterada jurisprudencia sobre este punto ha señalado que la expresión “podrá” empleada por el legislador en el artículo 68 del Código Penal, excluye una infracción de ley para el evento de no efectuarse una rebaja de pena pese a la pluralidad de atenuantes, o concederse una inferior a la alegada. Los sentenciadores pueden aplicar o no aplicar la mencionada reducción, y, si deciden aplicarla, pueden extenderla uno, dos o tres grados, desde el mínimo. El carácter facultativo de la rebaja de la pena en su cuantía, autorizada a los jueces, impide la configuración de un error de derecho sancionable con la nulidad de la sentencia respectiva, por ausencia de la imprescindible influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, además de lo ya expuesto para rechazar tal motivo de nulidad, debe considerarse que dicha infracció

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Patricio Cofré Soto, en representación del sentenciado LUIS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, y, con arreglo a lo previsto en los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de mayo de 2022, pronunciada por el Tribunal Ora

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