SIN INFORMACION

LUCIA DE LOURDES SOBARZO BARRIGA C/ JUZGADO LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por medio de correo electrónico recepcionado por esta Corte el miércoles, 15 de junio de 2022 13:23, remitido por Lourdes Sobarzo [mailto:lourdessobarzo119@gmail.com], manifiesta recurrir de protección y cambio de juez. Interpone el recurso de protección de sus hijos, pues indica que el juez le dio visitas al padre, quien estuvo en estado de ebriedad con ellos, ello fue constatado por médico y carabineros, además, de conducir con ellos en ese estado lo que provoco en su hijo una descompensación. También pido cambio del juez, ya que lleva 2 años en lo mismo y ni siquiera se ha pronunciado ante tal hecho ocurrido. Dice que la vida de sus hijos estuvo en riesgo. Así, pide cambio del juez Claudio Thomas del Juzgado de Rio Bueno en sus causas

Fundamentos

considerando que no se le toma en cuenta como madre y víctima de vif con sus hijos. Señala que es la segunda vez que lo pide. Informa el recurso don Claudio Ernesto Thomas Veloso, Juez titular Juzgado de Letras y Garantía Rio Bueno, quien manifiesta: Conoce de las causas en cuestión, en virtud a la distribución de cargas laborales establecida de manera interna en el Tribunal por el Plan de Trabajo vigente para el año 2022, el que asigna dígitos determinados a cada juez. La causa no está radicada en su persona. La última audiencia efectuada en las causas X-190 y X-191 ambas 2019, corresponden al 06 de abril del año en curso (en vista conjunta), oportunidad en la cual el Tribunal decreta la prórroga de la intervención respecto de los niños de autos por el término de seis meses, estableciendo además un régimen comunicacional con el padre y aplicando una multa en contra del profesional de la salud que no ha emitido informe solicitado por este Juzgado. En dicha ocasión la madre estuvo de acuerdo con el régimen comunicacional fijado y las partes en su conjunto señalaron que su cumplimiento era valorado como positivo por los niños de autos. Además informa que en ninguna de las causas se ha requerido volver a citar a una audiencia. Hace presente que con fecha 20 de abril de 2021 se designó a don Enrique Hott Vásquez como abogado de la requerida, a fin de que la represente y asesore en la tramitación de las mencionadas causas. Conjuntamente con lo anterior, informa que esta no lo es la única vez que ha informado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia ante las reclamaciones presentadas por doña Juana Sobarzo Barriga, como consta en informe evacuado en antecedentes ROL 111-2021, Pleno y otros. Respecto de la intervención psiquiátrica decretada para la madre, según da cuenta el informe arribado a la causa, la requerida asistió a su última entrevista clínica en enero del año en curso ante la Psiquiatra Andrea Negrón Palma del Hospital de Río Bueno. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, de los antecedentes del recurso, no aparece que en la especie se configure alguna acción u omisión arbitraria o ilegal que sea de mérito para que esta corte adopte alguna medida cautelar por esta vía, especialmente considerando que el acto invocado ha emanado de una resolución judicial dictada por un órgano competente en uso de sus atribuciones, habiéndose oído a las partes, sin perjuicio de contar en la actualidad la recurrente con asistencia letrada. En consecuencia, no c

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº1, 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 4484– 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que por medio de correo electrónico recepcionado por esta Corte el miércoles, 15 de junio de 2022 13:23, remitido por Lourdes Sobarzo [mailto:lourdessobarzo119@gmail.com], manifiesta recurrir de protección y cambio de juez. Interpone el recurso de protección de sus hijos, pues indica que el juez le dio visitas al padre, quien estuvo en

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