MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQU
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240401210-3, RIT N° I-19-2022, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 2 de junio pasado, acogiendo la reclamación interpuesta por la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se deja sin efecto la resolución de Multa N° 1482/22/11, de 18 de abril de 2022, sin condenar en costas a la reclamada, por tener motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, la abogada doña Viviana Bórquez Peralta, por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente la abogada ya mencionada, en tanto que por la recurrida asistió el abogado don Tomás Mansilla Fuentealba. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como norma infringida el artículo 161 inciso tercero del Código del Trabajo. Al respecto, como antecedentes del libelo, se refiere al origen de la aplicación de la multa reclamada, señalando que hubo reclamo interpuesto por la trabajadora Verónica Césped González, en contra de su empleador, Mutual de Seguridad, por haberla despedido encontrándose con licencia médica, habiendo señalado el empleador que la relación laboral duró entre 01.02.2006 al 29.03.2022, fecha en que le puso término por la causal de “necesidades de la empresa.” Añade que la conciliadora informó a los comparecientes que existía infracción a lo dispuesto en el artículo 161 inciso tercero del Código del Trabajo e instadas las partes para llegar a un acuerdo, este no se logró, por lo que se dejó constancia acerca de la integridad de los diálogos y documental aportada por la reclamante y reclamada. Igualmente se dejó constancia de las infracciones detectadas, por lo que se aplicó la multa N° 1482/22/11, por el siguiente hecho: “Poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Verónica De Las Mercedes Césped González, Rut 11735424-5, invocando como causal de despido necesidades de la empresa, habiéndose constatado que la dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido, 29 de marzo 2022.” SEGUNDO: Que la recurrente indica que se fijó como punto de prueba: "Efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva”. Explica que para dejar sin efecto la multa es necesario que aparezca de manifiesto que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, ya sea en la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, por haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo, lo que no ha ocurrido, pues la multa se encuentra correctamente tipificada. Sin embargo, la sentencia acoge la reclamación, sobre la base de lo expuesto en los motivos Tercero y Cuarto, que reproduce. Añade que la infracción de ley que se alega es lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo, que indica: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.” Sostiene que de tal disposición consta que durante el periodo en que el trabajador se encuentra acogido a licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador está impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales señaladas en lo
Fallo
fallo impugnado, no concurre en la especie, pues la conclusión a que arriba el juez, esto es, que al momento de tomar y exteriorizar la decisión del despido la empresa reclamante, la trabajadora afectada no contaba con la respectiva licencia médica, atenta contra el real sentido y espíritu de la norma. Hace presente que el término de los servicios de un trabajador está reglado cuidadosamente, siendo un elemento fundamental la comunicación que el empleador debe dar al dependiente, la que debe entregarse dentro de los plazos legales y darse a conocer, además, a la Inspección del Trabajo. Así, para que el aviso de despido produzca el efecto deseado por el empleador, debe ser conocido por el afectado, es decir el trabajador debe tomar conocimiento de la decisión del empleador y en el presente caso, no puede pretender el empleador que el día y hora en que la carta de despido es ingresada a la oficina de Correos, se entienda notificada la trabajadora, afirmación que no es lógica, y además carece de sustento legal, pues la empleadora reconoce que, posterior al ingreso de la carta en Correos, es ésta quien debe gestionar el envío y posterior recepción de la trabajadora, lo que implica que mientras ello no ocurra y la carta no llegue a destino, no existe notificación. Además, en el mismo documento en que consta el seguimiento de la misiva que Mutual de Seguridad acompaña a su demanda, se evidencia que la carta fue ingresada el 29 de marzo de 2022, a las 09.24 horas en la ciudad de
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2240401210-3, RIT N° I-19-2022, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 2 de junio pasado, acogiendo la reclamación interpuesta por la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica