SCOTIABANK-CHILE / SAAVEDRA -ACUMULADA ROL 1918-21 -D-
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante, en autos ejecutivos sobre desposeimiento, deduce apelación contra la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2021, escrita en folio 46, dictada por el juez titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar don Esteban Andrés Gómez Barahona en autos Rol C-2327-2019, solicitando se revoque la referida sentencia solo en aquella parte que acogió la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil que la demandada opuso, fundada en la inexistencia de una hipoteca constituida en favor de la actora, solicitando, en su lugar, se rechace dicha excepción y se ordene continuar adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que, en síntesis, la referida excepción se basa en que la hipoteca con cláusula de garantía general se constituyó en favor del Banco Sudamericano y no de Scotiabank Chile, que es la demandante en estos autos. Tercero: Que, en su traslado, la ejecutante solicitó rechazar aquella excepción, pues los títulos que sirven de base a la ejecución son dos pagarés, por lo que la alegación contenida en el artículo 464 N° 7 debe referirse a dichos títulos de crédito y no a la escritura de mutuo hipotecario, por cuanto, de entenderse así, implicaría cuestionar si la referida caución real le es o no oponible al demandado, lo que corresponde a otra excepción. Además, agregó que es un hecho público y notorio que el 12 de noviembre de 2001 el Banco Sudamericano cambió oficialmente su nombre a Scotiabank Sud Americano y con posterioridad, en sesiones extraordinarias de accionistas celebradas en el año 2008, Scotiabank Sud Americano y el Banco del Desarrollo acordaron su fusión, mediante la incorporación del segundo al primero, pasando a llamarse Scotiabank Chile, procediéndose luego a la tramitación de los trámites propios de este tipo de operaciones. Cuarto: Que, en el acápite VIII de la parte expositiva del
Fallo
fallo en alzada, se dejó constancia de la prueba documental rendida por la parte demandante y de la carencia de antecedentes probatorios por la demandada, destinados a la verificación del primer punto de prueba, contenido en la resolución de folio 26, del siguiente tenor: “Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Quinto: Que, en síntesis, el sentenciador del grado acogió la mencionada excepción por falta de prueba documental que acredite la o las fusiones explicadas por la demandante. Asimismo, descartó que tal absorción societaria pueda calificarse como un hecho público y notorio, al tiempo que no se trata de un hecho sino de un acto jurídico que requiere del cumplimiento de diversas formalidades para su existencia y publicidad. Concluyó que, formulada la alegación por la demandada, en orden a controvertir la existencia de una hipoteca en favor de la entidad ejecutante, correspondía a esta la carga de probar la titularidad de Scotiabank para requerir el desposeimiento, lo que al parecer del juez a quo no logró acreditarse en autos. Sexto: Que, para resolver esta controversia, deben considerarse los siguientes antecedentes: 1.- El 10 de mayo de 2019, Scotiabank Chile inició gestión preparatoria de notificación de desposeimiento contra don Julio Nelson Saavedra Hormazábal, atendida la deuda derivada del no pago d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su considerando primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante, en autos ejecutivos sobre desposeimiento, deduce apelación contra la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2021, escri
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