SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ELQUI/ASOCIACION DE CANALISTA DE BELLAVISTA - (LTE)

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 466-2021, la reclamante BENJAMIN BULNES LEÓN, en representación de la JUNTA de VIGILANCIA del RIO ELQUI y sus AFLUENTES, corporación de derecho privado, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, deduce Recurso de Reclamación en contra de Resolución de la Dirección General de Aguas (Exenta) Nº1263, de fecha 9de junio del año 2021, por la que se acogió un recurso de reconsideración deducido por la Asociación de Canalistas del Canal Bellavista en contra de la Resolución DGA Región de Coquimbo (Exenta) N°449, de fecha 28 de octubre de 2019, dejando la misma sin efecto e instruyendo a dicha Dirección Regional dictar una resolución que declare admisible el requerimiento fiscalizatorio formulado por la Asociación señalada. Lo anterior, a objeto que esta sea dejada sin efecto y en definitiva se restablezca lo resuelto por la Dirección Regional de Coquimbo, en cuanto a declarar no admisible la solicitud de fiscalización de la Asociación de Canalistas del Canal Bellavista en contra de su representada, por carecer de los elementos esenciales,

Fundamentos

fundamentos y no comprobarse la afectación correspondiente. 2º.- Que, como antecedentes, señala que con fecha 18 de julio del año 2019, don Bruno Zandonai Dalbosco en representación de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL BELLAVISTA ingresó un requerimiento de fiscalización ante la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo (DGA La Serena) en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO ELQUI Y SUS AFLUENTES (en adelante “JVR Elqui”), reclamante, basado en que: “Producto del trabajo de la comisión revisora se han detectado irregularidades en el manejo económico de la organización.- por lo mismo se solicitó una asamblea extraordinaria para que se den las explicaciones del caso. 1.- Señala que en el expediente administrativo efectuó descargos referentes a la improcedencia en invocar el artículo 283 del Código de Aguas como fundamento de la denuncia: Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o abusos por el directorio o administradores en la distribución de las aguas, cualquiera de los afectados podrá solicitar la fiscalización de la Dirección General de Aguas. 2.- Que dicha denuncia es inadmisible, puesto que no manifiesta el hecho que constituye abuso o falta grave, así como tampoco menciona cuales serían las irregularidades en el manejo económico de la organización y como estas afectarían a su organización o a los demás miembros de la Junta. 3.- Que La denuncia es incompleta y vaga, por no contener los presupuestos mínimos de admisibilidad, limitándose a enunciar la supuesta falta remitiéndose a los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, sin efectuar un mayor análisis respecto de ello; Que, dichos informes concluyen que en la administración económica de la JVR Elqui no existió falta, abuso ni perjuicio alguno a sus miembros, sino que, al contrario, se aumentó el patrimonio o dineros de la misma. Que, dichos informes fueron expuestos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de agosto de 2019. Se destaca por el reclamante que el único reproche que se le realizó a la gestión económica del Directorio de la JVR Elqui, fue que las inversiones de la organización deben realizarse en instituciones financieras legalmente constituidas y bajo la Superintendencia de Valores. En este contexto, todos los contratos celebrados por el Directorio de la JVR Elqui se enmarcan dentro de sus estatutos, quedando ampliamente facultado para contratar con entidades tanto públicas como privadas. Las inversiones no reportaron más que beneficios y estabilidad económica para la organización, hechos contrapuestos a la afectación exigida por el artículo 291 del Código de Aguas. En razón de sus descargos solicitó al Sr. Director Regional de Aguas de la Región de Coquimbo que declarara inadmisible la denuncia presentada por el Sr. Bruno Zandonai en representación de la Asociación de Canalistas Canal Bellavista, por cuanto la denuncia no cumple con la exigencia de señalar en forma manifiesta el hecho que constituye el abus

Fallo

se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por BENJAMIN BULNES LEÓN, actuando en representación de la JUNTA DE VIGILANCIA del RIO ELQUI y sus AFLUENTES, corporación de derecho privado, en contra de Resolución de la Dirección General de Aguas (Exenta) Nº 1263, de fecha 9 de junio del año 2021, por la que se acogió un recurso de reconsideración deducido por la Asociación de Canalistas del Canal Bellavista en contra de la Resolución DGA Región de Coquimbo (Exenta) N°449, de fecha 28 de octubre de 2019, y la dejó sin efecto, instruyendo a dicha Dirección Regional dictar otra que declare admisible el requerimiento fiscalizatorio formulado por la Asociación señalada, sin costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 466-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Michael Camus Davila. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 466-2021, la reclamante BENJAMIN BULNES LEÓN, en representación de la JUNTA de VIGILANCIA del RIO ELQUI y sus AFLUENTES, corporación de derecho privado, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, deduce Recurso de Reclamación en contra de Resolución de la

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