JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por el abogado Diego Chamorro Le Roy en representación del reclamante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de la cual se rechazó el reclamo. Segundo: Que en el referido recurso se invocan las causales del artículo 478 letra e) – en dos capítulos- y 477 del mismo código, en relación a la infracción de ley, por las cuales solicita, en el cuerpo del libelo que se anule la sentencia recurrida, se dicte una en su reemplazo, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto las multas impuestas, para luego indicar en la parte final de su recurso, que por medio de la sentencia de reemplazo “se rechace la demanda”. Tercero: Que conforme el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo decidido; así, el recurso de nulidad, tendrá la finalidad de invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia, o solo esta última, según corresponda. Cuarto: Que el artículo 479 en relación al artículo 480, ambos del Código del Trabajo, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a decisión de esta Corte. Lo anterior brinda a éste el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. Quinto: Que del examen del libelo antes mencionado se advierte que, si bien se invoca la concurrencia de dos causales de nulidad – una de ellas en dos líneas argumentales- y las desarrolla, plantea dos peticiones del todo contradictorias, dado que insta por que sea acogido el reclamo y luego, por el rechazo de la demanda, lo que impedirá a esta Corte en su oportunidad resolver debidamente el arbitrio, circunstancia que conduce a declarar inadmisible el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad. N°Laboral - Cobranza-357-2022.

Texto Completo (Preview)

CH (kce) San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por el abogado Diego Chamorro Le Roy en representación del reclamante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de la cual se rechazó el reclamo. Segundo: Que en el referido recurso se invocan las causales d

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