C/ XIMENA ALICIA BURDILES MOHR
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo y entendiendo que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, la que satisface todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en el presupuesto material de las letras a) y b), como de la necesidad de cautela de la letra c) de la citada disposición, en especial en lo que dice relación con el número de ilícitos por lo que fue formalizada, su forma de comisión y el carácter de los mismos, existiendo, además, procesos pendientes en su contra, y visto lo dispuesto en los artículos 139, 358 y 360 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Ximena Alicia Burdiles Mohr, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (I) señora Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 837-2022 Penal.- En La Serena, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Siendo las 10:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
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