ROJO/FISCALÍA ANTOFAGASTA Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Soto Vargas, quien en favor de Karen Paulina Rojo Venegas, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones, solicitando que se eleve la petición a la comisión interamericana derechos humanos y al alto comisionado derechos humanos de las naciones unidas, para abrir investigación contra Estado chileno por los hechos de la acción; el cese inmediato de la represión y; orden de libertad. Informaron los recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió en contra de la privación de libertad de la amparada en Holanda, indicando que la solicitud de asilo fue la correcta, ya que en Chile no se ofrece seguridad jurídica a la actora, quien es perseguida políticamente y violándose derechos inherentes a la legitima defensa. Por ello, solicitó que se eleve la petición a la comisión interamericana derechos humanos y al alto comisionado derechos humanos de las naciones unidas, para abrir investigación contra Estado chileno por los hechos de la acción; el cese inmediato de la represión y; orden de libertad. SEGUNDO: Que informó el Fiscal Regional de Antofagasta, Alberto Ayala Gutiérrez, solicitando el rechazo de la acción deducida, por carecer de fundamento constitucional que suponga vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República u otra garantía. Refirió que la causa que motiva la acción cautelar, tiene sentencia definitiva firme desde el 18 de enero del año 2021, condenando a la amparada a la pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, tras haberse rechazado el recurso de nulidad por la Excma. Corte Suprema el 24 de marzo del presente. No obstante, el mismo día en que se dictó la sentencia por la Excma. Corte, la amparada se fugó a Holanda, para eludir el cumplimiento de la pena. Por dicho motivo, se autorizó el proceso de extradición en causa rol 217-2022 de esta Corte de Apelaciones, el día 30 del mismo mes, disponiendo la procedencia de requerir su detención previa. En el contexto de la extradición, la condenada fue detenida en Ter Apel el 13 de los corrientes, iniciándose el proceso para ser traída al país para que cumpla la pena. Tras enviarse la solicitud formal de extradición, las autoridades holandesas comenzaron una investigación conforme a su normativa, que culminó en la detención de la amparada. Fue presentada ante la Fiscalía competente de Rotterdam y se decidió mantener la privación de libertad hasta la próxima audiencia judicial, resolución que es susceptible de recurso. Así, concluyó que se ha respetado el debido proceso, dentro de un juicio público, contradictorio y con apego a la defensa técnica y la Constitución. TERCERO: Que informó la abogada María Díaz de la Vega, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando en primer lugar, que el actor ha presentado alrededor de cuatrocientas dieciséis acciones constitucionales contra diferentes organismos públicos, además de dedicarse a enviar correos a la Policía de Investigaciones, insultando a distintos entes públicos. En cuanto al fondo, refirió los antecedentes de la ejecución de la sentencia y detención de la amparada, quien fue derivada posteriormente ante un fiscal que dispuso su detención en Rotterdam. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Juan José Soto Vargas, en favor de Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones. Regístrese y comuníquese. ROL 244-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan José Soto Vargas, quien en favor de Karen Paulina Rojo Venegas, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Fiscalía Regional de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones, solicitando que se eleve la petición a la
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