MP C/ RENE ANTONIO PINO LECAROS
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada en los autos Rit 2589-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó lugar a la solicitud planteada por dicho interviniente en orden a decretar la prisión preventiva del imputado René Antonio Pino Lecaros, formalizado como autor del delito de homicidio en grado de consumado y a su vez, atento lo peticionado por la defensa de Pino Lecaros, decretó la medida cautelar personal prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad en su casa o en la que el propio imputado señalare, en modalidad parcial nocturna, más arraigo nacional. 2°.- Que esta Corte comparte las argumentaciones dadas por la jueza de Garantía para sustentar la decisión que se examina, teniendo además presente que la cautelar decretada resulta proporcional y razonable, atento a la dinámica de los hechos, siendo suficiente para asegurar los fines del procedimiento, teniendo especialmente presente que las circunstancias fácticas que concluyen con la muerte de José Oñate Erices se inician, según la propia formalización del ente persecutor, con amenazas de muerte por parte de la víctima, quien portaba el arma homicida. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de julio en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó lugar a la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva del imputado René Antonio Pino Lecaros, y a su vez, decretó la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial nocturna. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por vi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de julio en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó lugar a la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva del imputado René Antonio Pino Lecaros, y a su vez, decretó la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial nocturna. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-776-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada en los autos Rit 2589-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó lugar a la solicitud planteada por dicho interviniente en orden a decretar la prisión preventiva del imputado Re
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