SIN INFORMACION

EDWIN ARISTIDES SOJO CASTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edwin Arístides Sojo Castro, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Blanco Viel 1108 7-A, de la comuna de San Miguel quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del retardo en el pronunciamiento de decisión de la solicitud de la visa temporaria presentada el 06 de septiembre de 2021. Expone que llegó a Chile con visa de responsabilidad democrática aprobada el 24 de julio de 2019, el 05 de diciembre de 2019 fue registrado en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile y posteriormente se registró en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad. Refiere que el 24 de julio de 2020 inicio el proceso de solicitud de permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación que le fue solicitada mediante la página web del servicio. El 20 de julio de 2020 es notificado que su solicitud se encuentra incompleta, se le concedió un plazo para subsanar, pero no envió dentro de plazo otorgado la documentación requerida, por lo que tuvo que optar a la regularización extraordinaria y envió la solicitud de regularización migratoria N° N°2989078, el 06 de septiembre de 2021. Añade que luego de haber enviado en esta última fecha la solicitud, no ha obtenido respuesta alguna, incluso su cédula de identidad se encuentra en estado “no vigente”, por lo que se ve impedido de adquirir una línea telefónica de celular, cambiar plan telefónico, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, acceso a créditos bancarios y otros productos financieros. Limitando en infinitas formas en el desenvolvimiento de su vida diaria. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y en la ley 21.325, de migraciones

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:44 horas y terminó a las 09:55 horas. En San Miguel, 27 de julio de 2022. Ma. Carolina Torrealba Sandoval. Relatora. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y tenien

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