SIN INFORMACION

INFANTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Efraín De Jesús Infante Perozo, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria impetrada por el actor el 28 de abril de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobante de solicitud y cédula de identidad de extranjero. A folio N° 12, atendido el tiempo transcurrido se tuvo por incursa a la recurrida y se prescindió del informe solicitado a su respecto. A folio N° 13, la recurrida evacúa informe y reconoce que la solicitud de regularización extraordinaria se ingresó a tramitación en abril de 2021 y que por Resolución Exenta N° 22253637, de 17 de junio de 2022 se regularizó la situación migratoria del actor, concediéndosele una visa de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, por lo que insta por el rechazo de la acción por haber perdido ésta oportunidad y acompaña copia de la decisión referida. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de residencia temporaria. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N° 22253637, de 17 de junio de 2022, por lo que insta por el rechazo de la acción deducida en su contra por carecer esta de objeto, al haber perdido oportunidad. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Efraín De Jesús Infante Perozo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N° 1039-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Efraín De Jesús Infante Perozo, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de regulariz

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