LUISA UGARTE NAGUANAGUA Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ocho de junio del dos mil veintidós comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Luisa Crisbelllys Ugarte Naguanagua, médico cirujano, y de Elena Margarita Carima Ugarte, ambas venezolanas, todos domiciliados en Avenida Tomé N°0777, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, 6 piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que las recurrentes solicitaron el seis de noviembre de dos mil veinte el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en las solicitudes N°13920530 y 13921780, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que las mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre, ocasionándoles perjuicios. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, y que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, otorgándola
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luisa Crisbelllys Ugarte Naguanagua y de Elena Margarita Carima Ugarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 14.781-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el ocho de junio del dos mil veintidós comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Luisa Crisbelllys Ugarte Naguanagua, médico cirujano, y de Elena Margarita Carima Ugarte, ambas venezolanas, todos domiciliados en Avenida Tomé N°0777, comuna de La Granja, en contra de
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