SIN INFORMACION

CASTILLO/THAYER

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de don Erickson Adelson Castillo Aparicio, trabajador, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la recurrente con fecha 24 de marzo de 2021, vulnerando sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva, se declare: “Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y; Que se condena en costas a la recurrida.” Con fecha 24 de junio de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 01 de julio de 2022, don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, en representación de la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamentando el recurso interpuesto, señala que, solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, N° de Identificación 21375326, de fecha 24 de marzo de 2021, y Resolución Exenta “Análisis avanzado” con N° de Identificación 21241835, de fecha 05 de diciembre de 2021, sobre cuyo avance la página web de la autoridad recurrida informa que actualmente, el trámite migratorio presenta un 45% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”, pese al largo tiempo transcurrido, de casi 2 años, desde la solicitud original, permanencia definitiva que al día de hoy no ha sido concedida, pese cumplir con todos los requisitos para ello. Señala que, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, pues su Cédula de Identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad, además de la sensación de inseguridad e injusticia por ser tratado como si perteneciera a una categoría jurídicamente inferior, condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una Cédula de Identidad vigente para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Sobre los argumentos de derecho, indica que, la recurrente ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, señalando que la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra prevista en la ley N°21.325, y ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, en consecuencia cabe aplicar las reglas contenidas en la ley N°19.880, de Bases de los Procedimiento Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, citando además el artículo 24 y 27 de la señalada ley, este último artículo se ve reforzado por el silencio positivo consagrado en el artículo 64 de la misma norma. Indica que, queda de manifiesto que, desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N°19.880, además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de la misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor, y, sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivos, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar la resolución de la solicitud. Agrega que, queda de manifiesto que la recurrida por medio de la omisión ilegal y arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RESUELVE: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de don Erickson Adelson Castillo Aparicio, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre las solicitudes de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. No firma el Fiscal Judicial don Gerardo Basilio Rojas Donat, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte Nº 988-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de don Erickson Adelson Castillo Aparicio, trabajador, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, am

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