INVERSIONES LAGO KINERET SPA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA - (LTE) - - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado David Nicolás Ancelovici Surhcke, en representación de INVERSIONES LAGO KINERET SPA quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la omisión de pronunciamiento del Alcalde la Municipalidad de La Reina, respecto del reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, en contra del Oficio N°253 de 22 de abril de 2020, el cual rechazó su solicitud de devolución de patente comercial municipal. Menciona como antecedentes de su reclamo que Inversiones Lago Kineret SpA es una sociedad cuyo objeto consiste únicamente y exclusivamente en la “inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación, a cualquier título, de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio y, en general, cualquier otro tipo de valor mueble”. Es decir, el giro comercial es de rentas pasivas, que corresponde a la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos. Por lo anterior, y estimando que no está frente al concepto de actividad gravada por el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, presentó ante la Municipalidad una solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial, durante los años 2018 y 2019. Sin embargo, su petición fue rechazada mediante el Oficio N°253. En cuanto al fondo, sostiene que el referido ordinario adolece de graves vicios de ilegalidad. En primer lugar, alega la falta de fundamentación del acto, infringiendo los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880, así como los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Expone que el oficio impugnado no menciona
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y sólo se limita a citar dos normas de la Ley de Rentas Municipales. En segundo lugar, estima que se infringe el principio de legalidad tributaria, contenido en los artículos 19 N° 20 y 63 N° 14 de la Constitución Política de la República. Explica que el actuar de la reclamada extiende el ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto no ejercer alguna de las actividades señaladas por la norma. Analiza en este punto, el alcance de la modificación introducida por la Ley N° 21.210, así como sus disposiciones transitorias. En tercer lugar, argumenta que el acto impugnado produce una afectación directa al derecho constitucional de propiedad de la reclamante. En consecuencia, solicita se acoja el presente reclamo y se declare que la decisión administrativa adolece de los vicios de ilegalidad descritos, dejando sin efecto dichos actos, y ordene a la Municipalidad de la Reina que proceda a dictar un nuevo acto administrativo que disponga la devolución de los dineros reclamados. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la Directora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de La Reina señora Andrea Díaz Troncoso, solicita el rechazo del presente reclamo. Previa reseña de los fundamentos del reclamo, menciona los artículo 23 y 24 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales. Explica que el concepto de inversión pasiva no estaba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, y que la Ley N°21.210, incorporó un inciso al artículo 23 de la Ley N°3.063 que grava con tributación municipal a las sociedades de inversión. Señala que el objeto social de la reclamante si abarca actividades al pago de patente municipal, y que a diferencia de otros tributos, la exigibilidad de la patente municipal no es consecuencia de haberse realizado efectivamente operaciones gravadas, sino que de la disposición de la contribuyente para realizarlas. Refiere jurisprudencia de la Contraloría General de la República, I. Corte de Apelaciones y Excelentísima Corte Suprema de los últimos años, y que, precisamente, con el fin de resolver la controversia interpretativa, se dictó la Ley N°21.210. Estima, que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo cuadragésimo séptimo transitorio, las sociedades de inversión que ya hubieren pagado patente municipal en los años anteriores y hasta el 30 de junio de 2020, no podrán solicitar la devolución de las patentes pagadas indebidamente. Por lo anterior, la Municipalidad tiene derecho a retener lo pagado por la reclamante, ya que, de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada, siempre estuvo afecta al pago de dicho tributo. Agrega que en la especie no se ha infringido el principio de reserva legal o legalidad tributaria que garantiza la Constitución Política de la República y que su actuación ha sido apegada a la ley. TERCERO: Que informando el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Daniel Calvo Flores, es de opinión de r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley N. 3063, de 1979, y sus modificaciones, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por don DAVID NICOLÁS ANCELOVICI SURHCKE, en representación de INVERSIONES LAGO KINERET SpA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, sin costas. Redacción de la Ministra Sra. Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso-administrativo-143-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado David Nicolás Ancelovici Surhcke, en representación de INVERSIONES LAGO KINERET SPA quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la omisión de pronunciamiento del Alcalde la Muni
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