INDEPENDENCIA GESTION Y ADMINISTRACION/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de Independencia Gestión y Administración SpA., quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de abril de 2022, por el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por éste. La resolución judicial en contra de la cual, se recurre de hecho tiene el tenor siguiente: “No siendo la resolución recurrida de aquellas que se señalan en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar a conceder el recurso de apelación por improcedente.” Indica que, ante el Juzgado De Letras Del Trabajo de Talca, con fecha 2 de marzo de 2022, se desarrolla audiencia preparatoria en la cual cada una de las partes ofrece la prueba. Expone que en esta ocasión la demandante ofreció prueba documental, absolución de posiciones, 7 testigos y exhibición de documentos; y el demandado (recurrente), ofreció prueba documental, absolución de posiciones y 4 testigos. Aduce que con el afán de revisar causas de las próximas audiencias se pudo percatar que existía un error en los testigos ofrecidos por su parte correspondiendo estos a otra causa que nada dice relación con la de autos, y en razón de la buena fe procesal, con fecha 15 de marzo de 2022, se alega entorpecimiento por error involuntario, con el objeto de que se reemplace los testigos por error ofrecidos en la audiencia. Expone que con fecha 25 de marzo de 2022, la contraria evacua traslado, pidiendo el rechazo del entorpecimiento indicando que este suscrito se provechaba de su propio dolo. Procediendo el tribunal a dictar sentencia, rechazando el entorpecimiento, indicando: “ 3° que el procedimiento laboral considera en materia de juicios de aplicación general dos audiencias, una preparatoria y una de juicio, ambas latamente desarrolladas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, respectivamente. 4.- Que en materia de ofrecimiento de prueba, es en la audiencia preparatoria donde estas deben ofrecerse a fin de posibilitar la discusión sobre su pertinencia, sobre abundancia y cualquier otro cuestionamiento que en derecho corresponda. 5.- Que el entorpecimiento que ha denunciado la parte demandante no implica un imprevisto ajeno a su actuar o que provenga de factores internos a la parte que no pueda controlar, como una enfermedad, y que a consecuencia de ello, deba actuar el tribunal, para subsanarlo en derecho y resguardar el debido proceso. 6.- Que la audiencia preparatoria se llevó a cabo en la forma fijada, concurrieron todas las partes, precluyendo el plazo para anunciar prueba, por lo que esta se encuentra firme, sin perjuicio de la estrategia que dispongan los abogados patrocinantes para su incorporación. Por su parte los hechos que se alegan como causal del entorpecimiento no son de aquellos que autoriza el legislador para su consideración y
Fallo
se resuelve: Visto y teniendo presente. 1.- A folio 38, el 15 de marzo de 2022, la parte demandante alega entorpecimiento, respecto al ofrecimiento de los testigos en la audiencia preparatoria fundado en un error en los testigos ofrecidos, correspondiendo estos a otra causa que nada dice relación con la de autos. 2.- A folio 41, el 25 de marzo de 2022, la parte demandada, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la incidencia, atendido que tratándose de una actuación –como lo es el ofrecimiento de testigos– que es carga precisamente de las partes, el error respecto la individualización en el ofrecimiento de sus testigos, es producto sólo de responsabilidad de la demandada quien quería valerse de ese medio probatorio. En este sentido, por su propia negligencia ha dificultado el ejercicio de su derecho para valerse de la prueba testimonial, de modo que intentar alegar un entorpecimiento por este fundamento, importa valerse del propio error de quien actuó, y como es sabido en derecho existe la máxima que refiere a que “Nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza”. 3.- Que el procedimiento laboral considera en materia de juicios de aplicación general dos audiencias, una preparatoria y una de juicio, ambas latamente desarrolladas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, respectivamente. 4.- Que en materia de ofrecimiento de prueba, es en la audiencia preparatoria donde estas deben ofrecerse a fin de posibilitar la discusión sobre su pertinencia
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Talca, veintisiete de julio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de Independencia Gestión y Administración SpA., quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de abril de 2022, por el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras de
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