DE SMET / MOVITERRA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, don Mauricio Lozano Donaire, abogado, por la parte demandante en los autos sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato de obligación de hacer e indemnización de perjuicios, caratulado “ De Smet D Lbecke con Móviterra limitada”, rol C- 1275 - 2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, deduce recurso de casación en la forma conforme los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de diciembre de 2019, fundado en que dicha resolución ha sido dictada con infracción de ley que ha influido en los dispositivo del fallo, solicitando se enmiende la misma, con arreglo a derecho, por la vía de su invalidación, y dictando acto seguido sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Como antecedentes de hecho del recurso indica que se ha demandado en juicio ordinario a la empresa Móviterra Limitada en razón del incumplimiento de ésta, respecto del contrato de construcción asuma alzada, celebrado entre las partes el 23 de marzo de 2012, lo que incluye los anexos 1 y 2, atendido al perjuicio por las graves deficiencias existentes en la construcción señalaba. Refiere que el demandado contestó la demanda reconociendo la existencia del contrato, pero argumentando que las obras del mismo no correspondían a lo que allí se indica: “una cortina de embalsamiento de aguas lluvias en el predio La Lajuela de la comuna de Santa Cruz”, sino que el objeto del contrato era un simple movimiento de tierras, además de alegar que no existieron deficiencias por su parte ya que su obligación fue perfectamente cumplida y aprobada por la parte actora. Que atendida la imposibilidad de llegar a una conciliación se recibió la causa a prueba, respecto de lo cual se establecieron en definitiva cinco puntos de prueba los que expone, y refiere que luego de lo cual ,con fecha cuatro de diciembre de 2019, se procedió a dictar sentencia en base a la cual el juez del grado estimó acreditados en el considerando 30º ,más las consideraciones de derecho del considerando 31º ,que el demandado “ejecutó la construcción de la obra los términos pactados en el contrato, no existiendo probanza alguna que acredite la infracción de los términos del contrato”, ahondando en su análisis al señalar: “cosa distinta es si lo contratado y efectivamente construida era lo correcto y con los materiales adecuados para la finalidad requerida por el mandante pero aquello fue lo contratado por éste”, rematando luego con la afirmación de que “no habiéndose acreditado infracción por parte del demandado”, corresponde desechar la demanda. Señala el recurrente de casación, que el
Fallo
fallo contiene diversas infracciones a la ley que amerita su invalidación, en los considerandos 28°, 29° y 30° donde se vincula el análisis de los hechos establecidos en la causa mediante los medios de prueba aportados, los que sirven al juez a su conclusión y donde se desprende la existencia de varias infracciones formales en el modo de establecer los hechos que fundan esa decisión. La primera infracción es la falta de consideraciones de hecho y de derecho ya que se omitió considerar debidamente la prueba rendida, ello en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En el considerando 30º ,ni de ningún otro, puede extraerse el análisis de toda la prueba rendida, lo que se echa de menos; así en los considerandos 28°, 29° y 30° no existe una sola referencia específica, razonable y lógica respecto de las siguientes probanzas que fueron omitidas: 1) el fallo se limita a efectuar atenciones de carácter general que no se satisfacen con el análisis pormenorizado que requiere la construcción de una sentencia De manera tal que la sentencia omite consideraciones acerca de la prueba rendida en estos autos. En el considerado 30º el juez se limita a efectuar una enumeración parcial de los documentos acompañados, sin realizar reflexión alguna de su contenido, y refiere diversos documentos que se habrían omitido en la sentencia. 2) De la misma manera indica se omitió el análisis de los documentos exhibidos que fuera solicitado por su parte y la sentencia no hace menci
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Talca, veintisiete julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, don Mauricio Lozano Donaire, abogado, por la parte demandante en los autos sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato de obligación de hacer e indemnización de perjuicios, caratulado “ De Smet D Lbecke con Móviterra limitada”, rol C- 1275 - 2016 del Cuarto Juzga
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