2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PACHECO/TRANSPORTES TRANSVIP SPA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-372-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Ana Luisa Pacheco Barrera en contra de Transportes Transvip SPA, y se condenó a la demandada a pagar a la actora diferencia de feriado pagado en el finiquito y feriado proporcional, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio de las dos causales anteriores, la del artículo 477, del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expone que el motivo de nulidad citado es un medio de control de las reglas de la sana crítica, pues en este ejercicio de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 459 N° 4 el juez a quo no ha dado satisfacción a la exigencia de esta norma en relación a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo en cuanto a “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas”, y la consecuencia de ello es que la sentencia ha quedado desprovista de soporte racional y no es válida. Indica que el juez concluye que la demandada logró acreditar los hechos contenidos en la carta de despido que se centra en la asignación de servicios a dos móviles fuera de los parámetros autorizados por la empresa y que la desproporción detectada, sin respetar la aleatoriedad del sistema y en perjuicio de los demás prestadores de servicios, se debe a una manipulación del sistema de asignaciones, que generó un aumento considerable en la producción mensual de algunos proveedores de servicios, en perjuicio de otros, asignando en ocasiones en forma manual los servicios y en otras ocasiones manipulando el sistema. Cuestiona la manera en que el juez llega a la conclusión precedente, por cuanto considera que existen motivaciones fácticas contradictorias, toda vez que concluye que el sistema cuenta con tres niveles de asignación automática, semi - automática y manual, siendo la asignación manual el último recurso, el que no está prohibido, razón por la que malamente pudo llegar a la conclusión de que existía manipulación, si la acción de asignar manualmente los móviles no está prohibida y forma parte del sistema de asignaciones, por lo que al ser las motivaciones fácticas contradictorias y estar referidas al mismo hecho, al contraponerse se eliminan recíprocamente. Concluye que, sobre la base de lo expuesto, se desprende que el análisis del tribunal es contradictorio y no se basta así mismo, pues del mismo análisis efectuado por el tribunal se puede concluir una solución diversa, es decir, de acoger la demanda de autos pues se no se ha acreditado la existencia de manipulación del sistema de asignaciones alegado en la carta de despido de la empresa demandada. Segundo: Que, en cuanto a esta causal de nulidad, el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, pero lo que realiza en todo su recurso de nulidad y en su alegato en estrados es manifestar una disconformidad sobre los razonamientos de la jueza de base, dando cuenta de las conclusiones, a su juicio, erradas a las que arriba la sentencia impugnada, indicando por cierto sus propias conclusiones, lejanas al resolver de la magistrada. El recurrente efectúa en el desarrollo de su recurso, lo cual reitera en su alegato, una síntesis de la sentencia, especialmente hace mención a lo indicado por la jueza en el considerando noveno del fallo impugnado, en el que se plantean las conclusiones, señalando los razonamientos y prueba en la cual se apoya para resolver el asunto sometido a su decisión. Tercero: Que, en el considerando décimo, la jueza de base, pondera la prueba con la finalidad de establecer sin en el caso de marras hubo o no manipulación, concluyendo que “el Tribunal estima que la demandada logró acreditar los hechos contenidos en la carta de despido que se centra en la asignación de servicios a dos móviles fuera de los parámetros autorizados por la empresa y que la desproporción detectada, sin respetar la aleatoriedad del sistema y en perjuicio de los demás prestadores de servicios se debe a una manipulación del sistema de asignaciones, que generó un aumento considerable en la producción mensual de algunos proveedores de servicios, en perjuicio de otros, asignando en ocasiones manipulando el sistema, de la forma como se ha det

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-372-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Ana Luisa Pacheco Barrera en contra de Transportes Transvip SPA, y se condenó a la demandada a pagar a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica