JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ CONSTANTINO CASTRO MENENDEZ-CASTAÑEDO (QTE. MARIA ORIANA DE LA CRUZ BONTA ELZO)

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que doña Roxana Inés Fernández Cisternas, Fiscal Adjunto de Talagante, apela  en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa RIT 5314-2019 que excluyó parte de la prueba testifical por vulneración de los derechos fundamentales. Pide la revocación de la resolución apelada y que, en consecuencia, se incluya la prueba. Segundo: Que la resolución en alzada excluyó la declaración de los testigos signados en la acusación con los números 3,4,5,6,7,8 y 11 en virtud de la causal del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, por inobservancia de garantías fundamentales, fundada en la afectación del derecho a defensa. Ello, atendido a que el informe policial que contiene dichas declaraciones fue incorporado en la causa con posterioridad al cierre de la investigación. Tercero: Que la prueba testifical fue solicitada y obtenida con anterioridad al cierre de la investigación y, tanto la identificación e individualización de los testigos y de los hechos que serán materia del juicio, aparecen suficientemente consignados en la acusación, y se encuentra actualmente incorporado a la causa el informe policial que contiene sus declaraciones, todo lo cual resulta suficiente para la preparación de una defensa acorde a la teoría del caso correspondiente, de manera que no resultará sorpresivo para la defensa ni tampoco mermará sus posibilidades de contrastar la información que dé cuenta. Cuarto: Que, en consecuencia, por las razones antes expuestas es dable concluir que en la especie no existe vulneración de derecho fundamental alguno, especialmente el derecho a la defensa, consagrado en el numeral tercero del artículo 19 del Código Político, por lo que la exclusión de la prueba testifical de que se trata no resulta procedente.  Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 259, 276, 277 inciso segundo, 352, 367 y 370 del Código

Fallo

se declara que se admite la prueba testifical señalada en el motivo segundo precedente, la que debe entenderse incorporada en el auto de apertura. Devuélvase por interconexión. N° 1755-2022-Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de julio de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 1755-2022 RUC: 1910050124-7 RIT: 5314-2019 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Camila Galle Aravena Defensor: Ricardo Gertosio. Ministerio Público: Alexandra Álamos. Imputado: Constantino Castro Menéndez-Castañedo Tipo de Recurso: Apelación incidente. Escritos proveídos en audiencia: 2  San Miguel, veintisiet

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