2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./GALDAMES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5330-2020, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Galdames”, se acogió la demanda de desafuero sindical y se autorizó a poner término al contrato de trabajo que vinculaba al banco con la demandada, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en un plazo de 10 días hábiles desde que esté ejecutoriada la sentencia, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso en que del simple análisis del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso en que del simple análisis del fallo que impugna no se aprecia en los hechos acreditados por el tribunal a quo que haya realizado el ejercicio de subsumir debidamente los hechos asentados en la norma que pretende aplicable, esto es, la causal prevista en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. En ese sentido, refiere, el tribunal a quo da por acreditado el incumplimiento de su representada y lo califica como grave, sin una correcta ponderación acerca de la gravedad de los hechos imputados, “como quiera, que la intensidad del incumplimiento no es grave” (sic), ya que debió considerar el carácter aislado de la situación. Señala que la demandada no tiene amonestaciones de ningún tipo, y tiene una conducta intachable desde el inicio de la relación laboral en enero de 2016; los hechos no alteraron el funcionamiento y estabilidad de la empresa; no hubo perjuicio econó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5330-2020, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Galdames”, se acogió la demanda de desafuero sindical y se autorizó a poner término al contrato de trabajo que vinculaba al ba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica