1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIARÁN/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1255-2021, caratulados “Arriarán con Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODMU”, se acogió la demanda declarando que el despido de la actora es injustificado e improcedente y, se ordenó el pago de las sumas que detalla por concepto de recargo legal, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, indica que el recurso de nulidad se funda en que la calificación jurídica se aleja de la correcta interpretación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Cita la base fáctica fijada por el tribunal en el considerando 5° y que transcribe: “1.- Que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales del despido previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta de despido al domicilio de la trabajadora mediante Correos de Chile, comunicando el despido a la Inspección del Trabajo mediante el portal web de la institución. 2.- Que la Fundación demandada sufrió una disminución de su presupuesto, para el año 2021, en la cantidad de $ 785.000.000. 3.- Que la demandada solicito a los sindicatos acordar una disminución de los beneficios para los trabajadores acordados en el convenio colectivo, en lo relativo al reajuste remuneracional y bonos, propuesta que fue rechazada por los sindicatos pertenecientes a la empresa demandada, comunicando esta decisión mediante correo electrónico el día 31 de diciembre de 2020. 4.- Que con fecha 15 de febrero de 2021 la demandada Prodemu celebró un contrato de trabajo con doña Silvia Callejas Fernández, quien se obligaba a prestar las servicios de Gestora de apoyo territorial, contrato a plazo fijo hasta el día 31 de mayo de 2021.” Sobre esos hechos, argumenta que se debe tener a la vista lo que señala el artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, para llegar a la conclusión de que la sentencia yerra gravemente en la interpretación legal en cuanto a los requisitos de la causal de despido para considerarlo justificado, citando al efecto el precepto legal mencionado. Esgrime que la jurisprudencia actual ha señalado que la correcta interpretación de esa norma es aquella que postula que el trabajador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económicos de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa; también en circunstancias económicas como bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado. En el caso de autos, continúa, la racionalización y reestructuración no atendieron a la mera voluntad de la empresa como pretende declarar la sentencia recurrida, sino que como indicó, la rebaja de presupuesto para el año 2021 obligó a PRODEMU a tomar las acciones necesarias para mantener la operación de la fundación y, al ser depen

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, indica que el recurso de nulidad se funda en que la calificación jurídica se aleja de la correcta interpretación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Cita la base fáctica fijada por el tribunal en el considerando 5° y que transcribe: “1.- Que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales del despido previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta de despido al domicilio de la trabajadora mediante Correos de Chile, comunicando el despido a la Inspección del Trabajo mediante el portal web de la institución. 2.- Que la Fundación demandada sufrió una disminución de su presupuesto, para el año 2021, en la cantidad de $ 785.000.000. 3.- Que la demandada solicito a los sindicatos acordar una disminución de los beneficios para los trabajadores acordados en el convenio colectivo, en lo relativo al reajuste

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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1255-2021, caratulados “Arriarán con Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer PRODMU”, se acogió la demanda declarando que el despido de la actora es injustificado e imp

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