ANDRADE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rafael Ramón Quiñones Bermúdez, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.637-7, de Ana Luisa Boscán de Quiñones, cédula de identidad para extranjeros N°26.843.440-2, de César Antonio Casales Alcalá, cédula de identidad para extranjeros N°26.805.222-4, de Jorge Alejandro Almeida Tirado, cédula de identidad para extranjeros N°26.570.992-3, de Leopoldo Andrade Muñoz, cédula de identidad para extranjeros N°27.009.476-7, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 30 de abril de 2020, 28 de abril de 2020, 7 de marzo de 2020, 13 de noviembre de 2019 y 2 de agosto de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°4373076, N°3532981, N°2033279 y N°8256463, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que mantiene a los reclamantes con preocupación e incertidumbre sobre su condición migratoria, por un trámite demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Admi
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de los recurrentes Ana Luisa Boscán de Quiñones y Jorge Almeida Tirado, y que actualmente cuentan con su situación migratoria regular en el país, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solo en favor de Rafael Ramón Quiñones Bermúdez, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.637-7, y de César Antonio Casales Alcalá, cédula de identidad para extranjeros N°26
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rafael Ramón Quiñones Bermúdez, cédula de identidad para extranjeros N°26.777.637-7, de Ana Luisa Boscán de Quiñones, cédula de identidad para extranjeros N°26.843.440-2, de César Antonio Casale
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