DONAIRE/ROENSA S.A
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6498-2020, caratulados “Donaire con Roensa S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y ordenó el pago de los montos que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículos 161 inciso 1° y, este a su vez relacionado con los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 inciso 2°, todos del Código del Trabajo. Se refiere a los antecedentes de la causa y a la causal de nulidad invocada en abstracto y sus requisitos, para luego denunciar que la sentencia impugnada ha realizado una equivocada interpretación de los artículos referidos del Código del Trabajo y, al hacerlo, ha dejado de aplicarlos al caso concreto, pues sin lugar a dudas, indica, los hechos establecidos en la carta de despido entregada al actor y en que se fundamentó la decisión exoneratoria, dan cuenta de la concurrencia de la causal de término invocada. Señala que la sentencia concluyó que la causal de necesidades de la empresa invocada era improcedente, no sólo porque los hechos en que se fundamentaba eran vagos y genéricos, no explicando de manera concreta en qué habría consistido el proceso de racionalización,
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6498-2020, caratulados “Donaire con Roensa S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustifica
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