1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSSES/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7245-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a decimosegundo y decimocuarto. Igualmente se tiene por reproducido el primer acápite del considerando decimotercero. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que establecida la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria Lo Cañas SPA respecto de las obligaciones a las que se condena a la demandada Constructora Echavarri Hnos. Limitada, hoy Constructora Sae Limitada, teniendo presente que no existe en la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación disposición que excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, cabe hacerla también responsable solidariamente de las obligaciones que se impongan a la demandada principal del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido entre el despido de las actoras hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en consecuencia corresponde condenar además a Inmobiliaria Lo Cañas SPA a pagar solidariamente a pagar las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido, el 2 de octubre de 2020 y hasta la convalidación del despido, teniendo como remuneración para dichos efectos la suma de $1.857.865.- Considerando además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 47 y siguientes, 63, 160, 162, 172, 174, 446 a 462 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS. LIMITADA, hoy CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.857.865. b) Remuneración pendiente de Septiembre del 2020 por $1.857.865.-, c) Remuneración pendiente de dos días de Octubre del 2020 por $123.857. d) Feriado proporcional equivalente a 9,858 días corridos por la suma de $610.494.- e) Pago íntegro de las cotizaciones previsionales por todo el período adeudado, esto es, entre el 17 de abril de 2020 y el 2 de octubre de 2020, a razón de 1.857.865.-, II.- Que se acoge la acción de nulidad del despido de acuerdo al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones desde el auto despido, el 2 de octubre de 2020 y hasta la convalidación del despido, teniendo como remuneración para dichos efectos la suma de $1.857.865.- III.- Que la demandada INMOBILIARIA LO CAÑAS SPA, deberá responder solidariamente al pago de las prestaciones indicadas en el resuelvo I letras a), b) Por el equivalente a 23 días), d) y e) y el en resuelvo II.- IV.- En todo lo demás se rechaza la demanda.- V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7245-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reprod

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