ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparece el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Diego Leandro Delgado, pasaporte N°123810144 y de Lilian del Carmen López Vegas, pasaporte N°099709884, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. Membrillar N°50, oficina 39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N° 580, 3° piso, Santiago, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria. Funda su recurso en que, con fecha 16 de mayo de 2021 y 30 de mayo de 2021, los actores solicitaron su regularización migratoria extraordinaria, según comprobantes que acompañan a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y a pesar de múltiples peticiones de respuesta, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus solicitudes, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Asimismo, señala que la situación descrita importa una vulneración a los derechos y garantías que consagran los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diego Leandro Delgado, pasaporte N°123810144 y de Lilian del Carmen López Vegas, pasaporte N°099709884, ambos de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 602-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de marzo del año 2022, comparece el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Diego Leandro Delgado, pasaporte N°123810144 y de Lilian del Carmen López Vegas, pasaporte N°099709884, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. Membrillar N°50, oficina 39, comuna de Ranca
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