JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ JOSE LUIS GONZALEZ CARACCIOLO

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el Juzgado de Garantía de Graneros ha remitido estos antecedentes para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre si resulta procedente solicitar la extradición del ciudadano chileno José Luis González Caracciolo, cédula de identidad N° 17661685-7, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel de San Antonio en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, extradición que ha sido requerida por el Ministerio Público debido a que en contra del imputado se sigue causa penal en Chile, RIT 2749-2018 por su responsabilidad como autor de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Al requerido se le formalizó en ausencia ante el juzgado antes indicado por el delito antes señalado, en audiencia celebrada con fecha 22 de julio de 2022, con la asistencia del Ministerio Público y de un defensor penal público, al término de la cual el tribunal hizo lugar a la petición del ente persecutor de solicitar la extradición del requerido, por estimar que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. De conformidad al artículo 433 del Código Procesal Penal, con fecha 27 de julio de 2022 se llevó a efecto ante esta Corte la audiencia exigida para conocer de la solicitud de extradición, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Jaime Lizama Vera y del Defensor Penal Público Eduardo Francisco Anasco Konings. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que según lo prescribe el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, tal exigencia se cumplió en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Graneros el 22 de julio del año en curso, a la que asistió el representante del Ministerio Público y el Defensor Penal Público, en ausencia del imputado, ocasión en la que la Fiscalía, luego de efectuar la formalización de la investigación por hechos constitutivos de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, solicitó que se cursara el pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito investigado, que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en ellos y que determina que la prisión preventiva resulta indispensable para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena. En mérito de lo anterior, las alegaciones del defensor efectuadas ante esta Corte tendientes a cuestionar la procedencia de solicitud de extradición, fundadas en la falta de actualidad de la información acerca de la detención del imputado en Bolivia y la falta de constancia de ella, deben ser desechadas, puesto que los antecedentes relativos a la detención de éste, datan del mes de mayo del año en curso y se encuentran corroborados en un documento oficial como es el informe policial N° 20220234481/00769/702 de 11 de mayo de 2022, que da cuenta que el encausado se encuentra privado de libertad en la cárcel de San Antonio en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. Segundo: Que en seguida es del caso precisar que entre las Repúblicas de Chile y Bolivia rige el tratado de extradición del Mercosur, en específico, el artículo 2 N° 1 que indica: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”. En todo caso, conforme a los principios de derecho internacional que rigen la materia, contenidos en particular en la Convención sobre Extradición de Montevideo, Uruguay, de 1933, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935, como por la legislación nacional, en especial, los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se exige para dar lugar a la extradición activa: “1. Que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito tanto en la legislación del país requir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 140, 431 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 15, 21, 50, 93, 94, 95, 96, 100, 391 N°2, todos del Código Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público, al igual que la petición de detención previa (prisión preventiva), respecto del ciudadano chileno José Luis González Caracciolo, cédula de identidad N° 17661685-7, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel de San Antonio en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, por el que fuera formalizado en Chile ante el Juzgado de Garantía de Graneros. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva efectuar ante la República de Bolivia las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, tanto para obtener la extradición del imputado, como su detención previa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio copia de la presente sentencia; de la audiencia de formalización de la investigación ante el Juzgado de Garantía de Graneros y de la resolución de éste tribunal que accede a la extradición, donde consten los fundamentos que la motivan; de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, que definen la participación del inculpad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que el Juzgado de Garantía de Graneros ha remitido estos antecedentes para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre si resulta procedente solicitar la extradición del ciudadano chileno José Luis González Caracciolo, cédula de identidad N° 17661685-7, quien actualmente se encuentra recluido en la cárcel de San Ant

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