1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBARRA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7247-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo tercero, decimoquinto y décimo sexto. Igualmente se reproduce el primer acápite del considerando décimo cuarto. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que establecida la responsabilidad solidaria que a Inmobiliaria Lo Cañas SPA le correspondía en las obligaciones a las que se condena a la demandada Constructora Echavarri Hnos. Limitada, hoy Constructora Sae Limitada y teniendo presente que no existe en la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación disposición que excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, cabe hacerla también responsables solidariamente de las obligaciones que se impongan a la demandada principal del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido entre el despido de las actoras hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en consecuencia corresponde condenar además a Inmobiliaria Lo Cañas SPA a pagar a la demandante las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido entre el despido el 2 de octubre de 2020 y hasta la fecha en que se convalide el mismo. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 41, 42, 50, 58, 160 N°1, 162 inc. 7, 171, 172, 183 A 183 B,183 C, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 457, 458, 459 y 482 del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de don GIOVANNI IBARRA PÉREZ, en contra de las demandas CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS. LIMITADA, hoy CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, sólo en cuanto se declara que: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido del demandante, el 2 de octubre de 2020, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondientes a los meses que van desde julio de 2019 hasta agosto de 2020; II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.- 90 Unidades de Fomento, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- 90 Unidades de Fomento, por indemnización por años de servicios; 3.- 45 Unidades de Fomento, por concepto de un 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 4.- Que se condena al pago de las siguientes remuneraciones: Abril 2020, $121.761 líquido, por concepto de remuneraciones no pagadas; Mayo 2020, $232.874 líquido, por concepto de remuneraciones no pagadas; Junio 2020, $1.121.485 líquido, por concepto de remuneraciones no pagadas; Julio 2020, $2.745.078 líquido, por concepto de remuneraciones no pagadas; Agosto 2020, $112.214 líquido, por concepto de remuneraciones no pagadas;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7247-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen

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