1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBARRA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT O-7247-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que no dio lugar a la acción de nulidad del despido respecto de la demandada y condenada solidariamente Inmobiliaria lo Cañas SPA. Se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 5, 162 incisos 5 y 7, 183 B 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso dejando sin efecto la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que se acoge, la demanda, en contra de la demanda INMOBILARIA LO CAÑAS SPA., en cuanto se declara que: Que, la demandada inmobiliaria Lo Cañas SPA., debe responder solidariamente del pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 2 de octubre de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa e Isapre adeudadas, singularizadas en el numerando I, letra B, de lo resolutivo del fallo impugnado. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el extenso recurso, escaso en síntesis, abunda en referencias previas a los antecedentes de la causa e inserto de algunos considerandos de la sentencia y su resolutivo, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en especial artículos 5, 162 incisos 5 y 7, 183 B 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Entrando en los fundamentos realmente requeridos, sostiene en cuanto a la forma en que la sentencia infringe la ley, luego de reproducir las normas que sostiene infraccionadas, como nuevamente algunos considerandos de la sentencia en especial el décimo cuarto, sostiene que del análisis conjunto de las disposiciones legales que transcribe se colige, que la empresa principal o el contratista, según corresponda, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y a los subcontratistas en favor de sus trabajadores, en los siguientes casos: • Cuando la empresa principal o el contratista hicieren efectivo el derecho de información y de retención contemplados en el artículo 183-C, y • Cuando la empresa principal o el contratista hiciere efectivo el derecho de retención a que alude el inciso 3º del artículo 183-D.

Fallo

se declara que: Que, la demandada inmobiliaria Lo Cañas SPA., debe responder solidariamente del pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 2 de octubre de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa e Isapre adeudadas, singularizadas en el numerando I, letra B, de lo resolutivo del fallo impugnado. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el extenso recurso, escaso en síntesis, abunda en referencias previas a los antecedentes de la causa e inserto de algunos considerandos de la sentencia y su resolutivo, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en especial artículos 5, 162 incisos 5 y 7, 183 B 183 C y 183 D del Código del Trabajo. Entrando en los fundamentos realmente requeridos, sostiene en cuanto a la forma en que la sentencia infringe la ley, luego de reproducir las normas que sostiene infraccionadas, como nuevamente algunos considerandos de la sentencia en especial el décimo cuarto, sostiene que del análisis conjunto de las disposiciones legales que transcribe se colige, que la empresa principal o el contratista, según corresponda, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y a los subcontratistas en favor de sus trabajadores, en los siguientes casos: • Cuando l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-7247-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que no dio lugar a la acción de nulidad del despido respecto de la demandada y condenada solidariamente Inmob

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