2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GONZÁLEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos sentados en el fallo, los que, no admiten modificación alguna. 3°) Que, para el examen del motivo de invalidación necesario resulta colacionar los hechos que sobre el punto se tuvieron por configurados en el fallo atacado. En este sentido, en el motivo octavo se expresa: “ha quedado acreditado, tanto con la prueba documental, como con la testimonial rendida en estrados, de la que se ha hecho pormenorizado análisis en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSALES CONJUNTAS: ARTÍCULO 478 LETRA C DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y 477 DEL MISMO TEXTO LEGAL. 1°) Que el recurrente hace valer como primera causal de nulidad, la contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2°) Que, en primer término, cabe considerar que la causal esgrimida supone la variación de la calificación jurídica de los hechos sentados en el fallo, los que, no admiten modificación alguna. 3°) Que, para el examen del motivo de invalidación necesario resulta colacionar los hechos que sobre el punto se tuvieron por configurados en el

Fallo

fallo atacado. En este sentido, en el motivo octavo se expresa: “ha quedado acreditado, tanto con la prueba documental, como con la testimonial rendida en estrados, de la que se ha hecho pormenorizado análisis en los considerandos anteriores, que el día 23 de marzo de 2021, el trabajador, don Reinaldo Johan González Salazar, se encontraba en el casino Rock Point, donde dejó su mochila sobre una mesa. Que acto seguido, se le acerca la trabajadora del recinto, doña Nolfa Gacitúa Astroza, quien le conmina a dejar dicho artículo en el lugar que corresponde y no sobre la mesa, a lo que el demandante se ofusca, y le señala “mi mochila está más limpia que ustedes”; luego de lo cual, se dirige directamente hacia la señora Gacitúa en su lugar de trabajo, preguntándole quién es su supervisora, para luego señalarle que “quien era ella para darle órdenes”, y diciéndole “ten cuidado con lo que dices porque te puede doler”. Dichos asertos fluyen no solamente de la investigación, sino de las declaraciones de los testigos y del mismo actor, el que declaró en la investigación llevada a cabo en razón de los hechos, reconociendo la ocurrencia de los mismos, grosso modo, en la forma precedentemente relatada”. 4°) Que, en el considerando décimo, el juez se hace cargo que los supuestos fácticos recientemente transcritos, los que estiman que conforme al Reglamento Interno de la empresa demandada y a las normas generales sobre la buena fe contractual regulada por el Código Civil, ciertamente son r

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa RIT O-22-2021, RUC 21-4-0340545-8 y ROL IC 367-2022, proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se deduce recurso de nulidad por la parte demandada, Codelco Chile División Andina, en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que ACOGIO

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